CORTE DE JUSTICIA • PAULETTO, Diego Guillermo c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CATAMARCA (OSEP) s/ Acción de Amparo • 07-02-2014

VocesDERECHO A LA SALUD-CONSTITUCION NACIONAL-DERECHO PERSONALÍSIMO- DEBER DEL ESTADO-AMPARO CONTRA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS-OMISIÓN DE ENTREGA DE MEDICAMENTO-TRAMITE ADMINISTRATIVO PREVIO:IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-ENFERMEDAD CRONICA- URGENCIA DEL TRATAMIENTO
TextoEl reconocimiento y protección de la salud, surgen de varias disposiciones de la Constitución Nacional, en particular de los Arts.41, 42, de disposiciones del Art.75,incs.19 y 23, así como de tratados internacionales sobre derechos humanos, entre otras. Sobre el particular se aceptan dos versiones de este fundamental derecho; ya que como derecho personalísimo, se instala en el territorio de los derechos individuales donde el demandante se presenta como “afectado”, pero también cabe considerar que expresa una garantía como un deber del Estado, imponiendo un “hacer” para la defensa de este derecho humano tan esencial. Así el deber de prestación y el deber de protección que anida en su núcleo, refiere a que el derecho a la salud exige, además de abstención del daño, muchísimas prestaciones favorables que irrogan en determinados sujetos pasivos el deber de dar y hacer. Y a su vez, la protección del derecho a la salud es una obligación impostergable del Estado, de inversión prioritaria, pero también de otros sujetos como las obras sociales, entidades de medicina prepaga, aseguradoras, ART etc. Teniendo como marco los principios esbozados, es que entiendo corresponde tratar la cuestión que se ventila en autos, razón por la cual dejaré de lado los reparos formales que esgrime el organismo para justificar en cierta forma su omisión y que hacen referencia a la necesidad del trámite administrativo que tendría que haber iniciado el recurrente, solicitando expresamente el medicamento, pues dicha actitud replicativa no resulta apropiada respecto de quien se rehúsa -conociendo la gravedad de la enfermedad- por segunda vez a entregar el medicamento prescripto. De este modo considero que se debe evitar, que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si el reclamo del actor tuviese que aguardar al inicio de un proceso administrativo dirigido contra los organismos responsables, ya que en ese lapso quedaran desprotegidos los intereses cuya satisfacción se requiere.

Sumarios

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    El reconocimiento y protección de la salud, surgen de varias disposiciones de la Constitución Nacional, en particular de los Arts.41, 42, de disposiciones del Art.75,incs.19 y 23, así como de tratados internacionales sobre derechos humanos, entre otras. Sobre el particular se aceptan dos versiones de este fundamental derecho; ya que como derecho personalísimo, se instala en el territorio de los . . .
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    La patología que padece el recurrente al ser una enfermedad crónica requiere de un tratamiento que se prolonga en el tiempo. Por tal motivo, si la demandada estuvo dispuesta a cumplir con la provisión del medicamento solicitado en el mes de septiembre de 2013, del mismo modo debió asumir igual compromiso en esta oportunidad, pues sabía de la periodicidad del tratamiento y de la necesidad de que . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 1/14