CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010

VocesVENTA DE AUTOMOVIL O KM-FALTA DE INSCRIPCION EN EL RNPA-PROPIEDAD DEL BIEN ANTES DE LA REGISTRACION-VACÍO LEGAL EN EL REGIMEN REGISTRAL DEL AUTOMOTOR-INSCRIPCION INCIAL EN EL REGISTRO-OBLIGACION A CARGO DEL PRIMER ADQUIRIENTE-ACCIDENTE DE TRANSITO-DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONCESIONARIO:IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO- RECURSO DE CASACION:PROCEDENCIA PARCIAL-
TextoLa venta del automóvil 0 km. al público genera obligaciones para ambas partes contratantes. Desde que hay adquirente, se abre un “período de inscripción”, siendo el comprador el que debe peticionar la inscripción inicial; entonces cabe interrogarse ¿no parece excesivo cargar sobre las espaldas de la concesionaria las consecuencias dañosas de un accidente del que ha sido totalmente ajena?. No parece justo que se sostenga que el concesionario o el último comerciante, aunque no estén obligados a inscribir, son, sin embargo los dueños, conforme al sistema de las cosas muebles (art. 2412 Cód. Civ.), y ello mientras el primer usuario a quien se le vendió no haya inscripto el automotor. Una interpretación así obra hasta en contra de la propia finalidad de la ley, pues cuánto más ventajoso sería para éste -obligado incumplidor- mantener esta situación irregular “sine die”, si ninguna consecuencia tendría su proceder, a la vez que tendría la plena seguridad de que siempre compartiría su responsabilidad. La visión integral del sistema me lleva a pensar que la consecuencia disvaliosa en todo caso debe recaer sobre el primer adquirente -único obligado y responsable de esta situación- que, conforme a la interpretación formulada, es el comprador. Se podrá acusar solo a la concesionaria de cierto descuido en no asegurarse de que el adquirente solicite la inscripción en el registro; ahora, de ahí a hacerla responsable de una obligación que no tiene a su cargo, así como de las consecuencias del obrar de un tercero, solo porque el nuevo derecho de daños privilegia la situación de las víctimas de los accidentes, me parece demasiado. Por lo dicho no se me ocurre pensar que una empresa dedicada a la venta pública de automotores y que cuenta presumiblemente con una organización administrativa eficiente, sea la responsable y deba preocuparse entonces de llevar a cabo los trámites pertinentes para la correcta circulación de las unidades, pues ello, además de no surgir de la normativa especifica, no se infiere de la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico. No se me escapa que el sistema debe tender a brindar seguridad jurídica a la comunidad toda, pero una cosa es tener certeza acerca de la individualización de la persona del demandado, en caso de tener que promover demandas tendientes a resarcir el daño provocado - para ello se impuso entre otras razones, la obligación de inscribir los automotores que circulasen en el país-, y otra muy distinta es imputar responsabilidad a un sujeto por el solo hecho de contar con una organización administrativa, negando para ello las consecuencias jurídicas que tuvo en el caso el negocio jurídico celebrado entre las partes, donde hubo efectiva tradición de la cosa. Por ello, corresponde casar parcialmente la Sentencia Definitiva impugnada; entendiendo que la condena debe recaer solo sobre los co-demandados, eximiendo de responsabilidad a la concesionaria de las consecuencias dañosas imputadas en la sentencia impugnada. Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 04/10