CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010

VocesPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR-TITULAR REGISTRAL-ACCIDENTE DE TRANSITO-DAÑOS Y PERJUICIOS-OMISION DE DENUNCIA DE VENTA- EXIMICION DE RESPONSABILIDAD CIVIL:FORMA-PRUEBA FEHACIENTE DE LA DESPOSESION Y GUARDA DEL BIEN-APLICACIÓN DEL CONCEPTO AL CONCESIONARIO POR LA VENTA DE AUTOMOVIL 0KM:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO
TextoEl recurrente-empresa concesionaria codemandada- invoca el vicio de arbitrariedad argumentando esencialmente que en la sentencia que lo condena no se tuvo en cuenta que, con anterioridad al accidente ocurrido el día 19/05/96, se había desprendido de la posesión del vehículo 0 km. como consecuencia del contrato de compraventa suscripto, hecho que es reconocido expresamente por todas las partes del litigio. Señala que al caso es aplicable la interpretación que se efectúa del art. 27 del Dec.Ley 6582/58, que permite al propietario –transmitente- que figura como titular registral, eximirse de responsabilidad denunciando la venta al Registro de la Propiedad del Automotor, o bien, en defecto de dicho trámite administrativo, se le permite demostrar fehacientemente en juicio que se ha desprendido de la guarda del automotor con anterioridad al siniestro, ello en base al sistema de presunciones establecidas en el art. 1113 del Código Civil. En mi opinión, es perfectamente trasladable la regla conceptual sentada al caso traído a resolver, pues no veo ningún impedimento para que el concesionario respecto del cual no existe obligación de inscribir a su nombre el vehículo 0 km. que comercializa, por lo que no figura como titular registral, pueda demostrar, como lo ha hecho en este proceso, que se ha desprendido absolutamente de la posesión y guarda de la cosa con la venta celebrada el día 27/11/95 y que, como consecuencia de ello, se ve impedida de controlar la cosa de la que no se sirve ni tiene a su cuidado. Entiendo que si se le permite al propietario que figura como titular registral que ha omitido hacer la denuncia de venta eximirse de responsabilidad, demostrando de modo fehaciente que se ha desprendido de la guarda del móvil con anterioridad al siniestro, con mayor razón ha de permitirse al concesionario que no figura como titular registral, y que no ha omitido el cumplimiento de ninguna manda legal, demostrar fehacientemente, como sucedió en autos, que con anterioridad al siniestro se ha desprendido de la posesión del vehículo causante del daño. No puede estar en mejores condiciones el propietario –transmitente- del automotor que ha omitido hacer la denuncia de venta –obligación impuesta por la ley-, que aquel que no tiene ninguna obligación sobre sus espaldas En síntesis, el hecho puntual del desprendimiento de la guarda como consecuencia de haberse celebrado el contrato de compraventa, se encuentra expresamente reconocido por todas las partes de este litigio, y acabadamente probado a lo largo de este proceso. Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 04/10