CORTE DE JUSTICIA • VARELA, José G. c. DISCO S.A. s/ Amparo Sindical- s/ RECURSO DE CASACION • 04-05-2011

VocesAMPARO SINDICAL-ADMISION DE LA DEMANDA EN PRIMERA INSTANCIA-REVOCACION DE LA SENTENCIA POR LA ALZADA- RECHAZO DE LA PROTECCION SINDICAL Y DE LA NULIDAD DEL DESPIDO-INEXISTENCIA DE REPRESENTACION GREMIAL-OMISION DEL TRIBUNAL DE CONSIDERAR NORMAS PROTECTORIAS CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Y DISCRIMINATORIO:RECHAZO DEL AGRAVIO-OMISION DE VALORACION DE PRUEBA DECISIVA QUE ACREDITAN LA ACTIVIDAD SINDICAL DEL ACTOR:RECHAZO DEL AGRAVIO-VALIDEZ DEL DESPIDO-RECURSO DE CASACION:IMPROCEDENCIA
TextoMe adentro a tratar el cuestionamiento que formula el recurrente de que el tribunal omitió considerar que en el caso se reclamó la protección prioritaria y amplia que otorga el ordenamiento jurídico en contra del despido arbitrario y discriminatorio por manifestación de ideas y actividad sindical. Aduce en tal sentido que en la sentencia se omite valorar prueba documental, de reconocimiento de firmas, testimonial e informativa que confirman la actividad sindical ejercida, su postulación como delegado, y el conocimiento que de ello tenía la patronal. Dicho planteo no puede ser acogido, pues, por más acotado que haya sido su tratamiento en la sentencia, lo cierto es que para el Tribunal ese mismo material probatorio no ha sido suficiente para demostrar, en primer término, el extremo necesario que debe darse para solicitar la protección sindical, conforme la interpretación asignada a la norma analizada, que no protege a todos los delegados, sino solo a aquellos que han sido elegidos de conformidad con las pautas precisas de la ley. Es así como se llega a la conclusión de considerar fuera del sistema al actor, quien actuó como activista, militante o asociado, y de encuadrar la situación acaecida dentro del ordenamiento vigente –de estabilidad impropia- que consagra la L.C.T, pues para el Tribunal, el despido puede ser arbitrario injusto, irrazonable, pero nunca inválido, como se postula. Y a esta conclusión llega luego del análisis de los elementos que obran en la causa, que podrá no compartirse, como he dicho, pero que no puede invalidarse sólo por que se haya omitido hacer referencia puntual de ellos en la sentencia, pues queda claro que para el Tribunal la empresa, al despedir al trabajador que no posee fueros, solo hizo uso del ejercicio de un derecho que el ordenamiento jurídico le otorga, el cual es el derecho a resolver unilateralmente el contrato de trabajo. De allí que la discriminación no haya sido siquiera mencionada en la sentencia, y ello porque, entiendo, para invocar este supuesto era necesario demostrar preliminarmente determinados presupuestos que lleven a concluir que efectivamente se ha cometido un acto discriminatorio.

Sumarios

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    En primera instancia, la acción de amparo sindical es admitida. Apelada la sentencia por la demandada, en la Alzada se revoca la misma, considerando el Tribunal para así decidir que el trabajador no estaba legitimado para reclamar la protección que brinda la Ley 23.551, que comprende a los trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos en asociaciones gremiales con personería gremial, . . .
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    Me adentro a tratar el cuestionamiento que formula el recurrente de que el tribunal omitió considerar que en el caso se reclamó la protección prioritaria y amplia que otorga el ordenamiento jurídico en contra del despido arbitrario y discriminatorio por manifestación de ideas y actividad sindical. Aduce en tal sentido que en la sentencia se omite valorar prueba documental, de reconocimiento de . . .
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    En el caso, el Tribunal de Alzada termina descartando por completo el ejercicio de la actividad sindical, afirmando “…que éste (por el actor) a lo sumo habrá actuado como activista, militante, asociado…”, lo que resulta insuficiente para reclamar la tutela de la ley 23. 551 y para subsumir -entiendo yo- la cuestión en el ámbito de aplicación de la ley 23. 592 que veda cualquier actitud . . .
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    Invocar la calidad de representante sindical de hecho o activista supone acreditar determinados extremos, ya que no cualquier participación que uno o más trabajadores puedan tener en distintos reclamos, peticiones, reivindicaciones tendientes a obtener el resguardo de los derechos e intereses del grupo al que pertenecen, implica el desempeño de alguna actividad gremial o sindical. A su vez, para . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 4/11