CORTE DE JUSTICIA • LOBO, Andrés E. y Otros c. DIRECCIÓN DE ENERGÍA CATAMARCA y/o PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y/o Ilegitimidad o Anulación • 29-05-2012

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN E ILEGITIMIDAD-ANÁLISIS DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA:INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA JUDICIAL- EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA- RECHAZO DE LA DEMANDA
TextoEx empleados de la Dirección de Energía Catamarca interponen demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad, persiguiendo el cobro de horas extras adeudadas (a criterio de la actora) de acuerdo a lo dispuesto en el convenio colectivo de luz y fuerza y denegado tácitamente por silencio administrativo. Antes de ingresar al análisis de la controversia debatida en autos y teniendo presente la declaración prima facie de competencia obrante en autos, corresponde a este Alto Tribunal la revisión en definitiva del agotamiento de la vía administrativa como habilitante de la instancia judicial. De las constancias de autos surge que la actora interpuso reclamo administrativo con fecha 09/03/95, posteriormente ante el silencio de la Administración planteó Recurso Jerárquico el día 07/06/95 y Pronto Despacho el 03/08/95, intentado rehabilitar unilateralmente los plazos en esa instancia, en forma ilegítima, mediante un nuevo pedido de Pronto Despacho con fecha 31/01/96. De acuerdo al Art.118 del Código de Procedimientos Administrativos, corresponde entonces computar 60 días desde la presentación originaria del Pronto Despacho para tener por configurada la denegatoria tácita que se produce con fecha 03/10/95 y desde allí debe computarse el plazo del Art. 7 del CCA (20 días) para la interposición de la demanda; sin embargo tal como surge de las constancias de autos, la demanda Contencioso Administrativa se interpuso el 06 de mayo de 1996, resultando ésta por casi 6 meses manifiestamente extemporánea. Por lo expuesto, corresponde rechazar la Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y/o Ilegitimidad o Anulación interpuesta por los actores en contra de la Dirección de Energía Catamarca y/o Provincia de Catamarca por ser formalmente inadmisible. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva)

Sumarios

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    Ex empleados de la Dirección de Energía Catamarca interponen demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad, persiguiendo el cobro de horas extras adeudadas (a criterio de la actora) de acuerdo a lo dispuesto en el convenio colectivo de luz y fuerza y denegado tácitamente por silencio administrativo. Antes de ingresar al análisis de la controversia debatida en autos y . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • LOBO, Andrés E. y Otros c. DIRECCIÓN DE ENERGÍA CATAMARCA y/o PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y/o Ilegitimidad o Anulación • 29-05-2012
    Ex empleados de la Dirección de Energía Catamarca interponen demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad, persiguiendo el cobro de horas extras adeudadas (a criterio de la actora) de acuerdo a lo dispuesto en el convenio colectivo de luz y fuerza y denegado tácitamente por silencio administrativo. Adhiero a la relación de causa y a la solución propiciada por la . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 8/12