CORTE DE JUSTICIA • GOZZANO, Mario Francisco c. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 30-03-2012

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-JUBILADO POR RETIRO VOLUNTARIO-LIQUIDACION DE HABERES DE PASIVIDAD-REDUCCIÓN DE HABERES -IMPUGNACIÓN MEDIANTE ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO-DERECHO ADQUIRIDO DEL AMPARISTA
TextoEl actor inicia Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, el cual mediante un acto de poder público -según criterio del actor- ilegítimo, lesivo y arbitrario, cercenó su derecho jubilatorio, reduciendo en más de un 70% la asignación complementaria de haberes a cargo de la Provincia, vulnerando así su derecho de propiedad. Expone el actor que hasta el mes de mayo de 2011 percibía como haberes complementarios de su jubilación normal y habitual el monto de $3.847,28 y que a partir del 23 de junio de 2011 percibió el monto de $ 1.072,90, debido a que la AGAP de manera arbitraria y sin justificativo alguno decidió modificar el monto de sus haberes complementarios. Respecto de la idoneidad de la vía del amparo para dirimir el reclamo de autos, se evidencia patente un acto de autoridad pública que lesiona en forma actual e inminente un derecho de raigambre constitucional, por lo que considero que la vía elegida es adecuada. Además el actor cumple correctamente con los requisitos formales exigidos por los Arts. 5, 6 y cc de la Ley Provincial Nº 4642 para la procedencia formal del recurso intentado. Conforme surge de autos, el actor ha obtenido, mediante Resolución del Instituto Provincial de Previsión Social, el beneficio de la jubilación por retiro voluntario en el cargo de Subdirector, Categoría 25, de la Municipalidad de la Capital el 5 de Noviembre de 1996. Es decir que han transcurrido más de 14 años desde que el ocurrente percibe dicho beneficio, gozando en consecuencia de un derecho adquirido. “Cuando bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido, porque la situación jurídica general creada por esa ley se transformó en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del agente que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley posterior sin agravación del derecho de propiedad consagrada en el Art.17 de la Constitución Nacional... De no ser así resultaría que la inadmisible consecuencia de que la titularidad de un derecho individual vendría a depender de la voluntad discrecional del obligado renuente en satisfacer ese derecho”. (De Martín Alfredo c/ Banco Hipotecario Nacional s/ reincorporación e indemnización, 28/12/1976, Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Vol. 296, Edit. Tall. Gráfico Mundial, Bs.As., 1976, Pág.722).- Surge de las constancias de autos que el actor sufrió una reducción en la percepción de sus haberes de más de un 60%. Dicho acto fue realizado por la AGAP, el cual, siendo un organismo administrativo, ha cercenado de manera infundada un derecho ya adquirido por el actor -con todas las consecuencias que de ese derecho se derivan- sorteando los procedimientos, formalidades y vías necesarios para su modificación. “Cuando los hechos jurídicos, fuente o productores de derechos, como que son la causa eficiente del nacimiento de éstos se han consumado en la forma prevista en la ley, debe considerarse que han producido su efecto específico de crear un derecho pleno y no una mera expectativa. No se trata por cierto, de atender a la mera contingencia fáctica de un hecho natural o humano, sino a la virtualidad jurídica que les asigna la ley y cuando esa virtualidad se ha actualizado en la realidad, el efecto se ha concretado e individualizado, entrando a la categoría de situación pasada y consumada. Y entonces,…no pueden ser desconocidas, porque son situaciones consolidadas con raigambre constitucional". (De Martín Alfredo c/ Banco Hipotecario Nacional s/ reincorporación e indemnización”, (28/12/1976, Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Vol. 296, Edit. Tall. Gráfico Mundial, Bs As, 1976, Pág. 726).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • GOZZANO, Mario Francisco c. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 30-03-2012
    El actor inicia Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, el cual mediante un acto de poder público -según criterio del actor- ilegítimo, lesivo y arbitrario, cercenó su derecho jubilatorio, reduciendo en más de un 70% la asignación complementaria de haberes a cargo de la Provincia, vulnerando así su derecho de propiedad. Expone el actor que hasta el mes de mayo de 2011 percibía . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • GOZZANO, Mario Francisco c. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 30-03-2012
    El actor inicia Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, el cual mediante un acto de poder público -según criterio del actor- ilegítimo, lesivo y arbitrario, cercenó su derecho jubilatorio, reduciendo en más de un 70% la asignación complementaria de haberes a cargo de la Provincia, vulnerando así su derecho de propiedad. Expone el actor que hasta el mes de mayo de 2011 percibía . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 6/12