CORTE DE JUSTICIA • USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo c. MUNICIPALIDAD DE RECREO- DPTO. LA PAZ s/ Acción Contencioso Administrativa • 30-03-2012

VocesJURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA-REMOCIÓN DEL FISCAL MUNICIPAL POR EL INTENDENTE-FACULTADES DEL INTENDENTE-CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL-ACTO POLÍTICO-IMPUGNABILIDAD:DERECHO SUBJETIVO LESIONADO
TextoEl actor inicia demanda Contencioso Administrativa en contra del Decreto Nº 136/08, emitido por el Intendente de la Municipalidad de Recreo, Departamento La Paz, por el que se dispone su remoción del cargo de Fiscal Municipal. Solicita se declare su nulidad y el reconocimiento de sus derechos cercenados con efecto retroactivo a la fecha del dictado del instrumento impugnado. A fin de abordar la cuestión de fondo, cabe recordar que la crítica puntual radica en la falta de motivación del acto. En tal sentido, en el instrumento en cuestión, en la parte del considerando, se expresa: “Que el Art. 98 de la Carta Orgánica Municipal, dispone que el Fiscal Municipal será designado por el Intendente Municipal, con Acuerdo. Podrá ser removido por el Intendente Municipal”. “…en virtud de las facultades conferidas por el Art.98 de nuestra Carta Orgánica Municipal, el Señor Intendente se encuentra facultado para la emisión del presente decreto”. Ante ello, en mi apreciación, el acto administrativo cuya impugnación se pretende integra el mundo de los llamados actos políticos. En esa línea de razonamiento corresponde tener en cuenta que los actos políticos, en principio, no son justiciables, pero no por su carácter de tales. En efecto, la inmunidad judicial no se apoya en el hecho de ser acto político, sino en la inexistencia de derecho subjetivo, conferido por el derecho objetivo, que habilite a los individuos a cuestionar esos actos en lo que respecta a su contenido o materia. Es sabido que no hay juicio sin acción, y no hay acción donde el derecho objetivo no protege un interés propio. En nuestro sistema jurídico político, para impugnar un acto administrativo ante la justicia es preciso que el agraviado invoque la lesión de un derecho subjetivo o, si se quiere, de un interés protegido por el derecho, pues solo en ese caso tendrá “acción”. Y, como ese derecho o interés, para ser tal supone la existencia de una norma o de un principio general del derecho que lo establezca o reconozca -esto es, que se sustente en el derecho objetivo- para cuestionar judicialmente un acto administrativo es necesario, no solo invocar una infracción jurídica, sino también que esa infracción cause agravio a un derecho protegido por la ley, en sentido lato.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 5/12