CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCION DE PLENA JURISDICCIÓN-EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA PREVIA-DEMANDA EXTEMPORÁNEA-RECURSO DE RECONSIDERACION-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-HABILITACION DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Y PRONTO DESPACHO-PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION:FUNDAMENTO-CONSENTIMIENTO DE LO ACTUADO POR LA ADMINISTRACIÓN-TRANSCURSO DE UN AÑO ENTRE El RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y EL PEDIDO DE PRONTO DESPACHO-ACTO FIRME Y CONSENTIDO-RECHAZO DE LA DEMANDA
Texto El actor inicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción persiguiendo se declare la nulidad del Decreto Acuerdo Nº 2071/06 y que, en consecuencia, se ordene la restitución en el cargo y la reparación económica que asciende a los sueldos dejados de percibir desde la notificación del mismo. A través del Decreto impugnado, el Titular del Poder Ejecutivo Provincial dispuso no renovar el contrato de locación de servicios que el actor tenía con la Administración Pública Provincial, sin esgrimir a juicio de aquél ningún motivo o causa que justifique la desvinculación. Habiendo deducido la excepción de incompetencia el Estado Provincial, fundada en la falta de agotamiento de la vía administrativa por haber presentado la demanda con posterioridad al vencimiento del plazo del Art. 7º Ley Nº 2403, estimo necesario verificar preliminarmente si en la presente causa se encuentran reunidos los presupuestos de habilitación de instancia, que como se ha señalado en innúmeras causas, comporta la comprobación de los recaudos previstos por el legislador que el administrado debe presentar en el ámbito de la justicia. En otras palabras se podría decir, que si lo que se busca es procurar la revisión de la legitimidad de las decisiones administrativas, para que ello sea posible es necesario habilitar la instancia, resultado que se logra luego de haber agotado el procedimiento que la ley establece. Sentado ello, he de recordar lo acontecido en autos donde el administrado, luego de la notificación del Decreto por el cual se lo desvincula de la Administración, interpone recurso de reconsideración el día 10/1/07 y luego ante la inactividad del Órgano y el transcurso del término previsto por el Art.118 del CPA, habilita competencia y plantea pronto despacho el día 7/1/2008, por lo que al término de los 60 días contados desde esta última fecha, considera agotada la vía por la denegatoria tácita y en condiciones de poder deducir la acción judicial. La posición del Estado Provincial parte de considerar firme y consentido el Decreto impugnado, dado que el administrado ha dejado vencer el plazo de caducidad para deducir la acción judicial. Considero que la excepción de incompetencia debe proceder, aunque estimo que el obrar de la parte que resulta censurado no reside en la extemporaneidad con que se deduce la acción por el vencimiento del plazo de caducidad, sino en el consentimiento que presta a todo el obrar administrativo por el tiempo transcurrido desde la interposición del recurso de reconsideración -10/1/2007- hasta la solicitud de pronto despacho que se deduce un año después de haber solicitado aquél -7/1/2008-. En la presente causa el tiempo le ha otorgado firmeza al acto administrativo traído a revisión; en consecuencia encontrándonos ante un acto consentido y firme, la demanda debe ser rechazada. (Del voto del Dr. Cáceres, en disidencia)

Sumarios

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    El actor inicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción persiguiendo se declare la nulidad del Decreto Acuerdo Nº 2071/06 y que, en consecuencia, se ordene la restitución en el cargo y la reparación económica que asciende a los sueldos dejados de percibir desde la notificación del mismo. A través del Decreto impugnado, el Titular del Poder Ejecutivo Provincial dispuso no . . .
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    El actor inicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción persiguiendo se declare la nulidad del Decreto Acuerdo Nº 2071/06 y que, en consecuencia, se ordene la restitución en el cargo y la reparación económica que asciende a los sueldos dejados de percibir desde la notificación del mismo. A través del Decreto impugnado, el Titular del Poder Ejecutivo Provincial dispuso no renovar . . .
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    Como he señalado en otras ocasiones, el instituto de la habilitación de la instancia, resulta ser un mecanismo establecido y fundado en una ley de orden público, a través del cual se le otorga a un Poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la misma ley prescribe para que pueda juzgar a otro Poder del Estado. De ahí que el respeto . . .
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    El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . .
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    El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . .
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    El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . .
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    La diferencia existente entre las distintas soluciones adoptadas, respecto de la excepción de incompetencia fundada en la falta de agotamiento de la vía administrativa, por los Sres. Ministros que me preceden, finca en el "tiempo" en el que se dedujo la "habilitación de competencia y pronto despacho" por parte del actor. Así para el primer voto tal proposición resultó inhábil "por el tiempo . . .
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    El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CECENARRO, Carlos Gerardo c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 26-03-2012
    El actor interpone Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial peticionando se declare la nulidad del Decreto Acuerdo N° 2071/06 -mediante el que se dispuso no renovar el contrato de trabajo del demandante-, también la restitución al cargo en el que estaba contratado y la reparación económica equivalente a los sueldos dejados de percibir desde la notificación . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 4/12