CORTE DE JUSTICIA • SOTO HERNANDEZ, Pablo Alex y BORDON, Santiago Benjamín c. Poder Ejecutivo Provincial s/ Daños y Perjuicios Materiales y Morales – s/ RECURSO DE CASACION • 06-09-2013

VocesACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS RECHAZADA-SEPARACIÓN PREVENTIVA DE FUNCIONARIOS DE SU CARGO-FACULTAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN -FALTA DE NEXO CAUSAL ENTRE LA CONDUCTA DEL ESTADO Y LOS DAÑOS-RECURSO DE APELACIÓN RECHAZADO-RECURSO DE CASACIÓN POR ARBITRARIEDAD:INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO-RECHAZO DEL RECURSO
TextoLos actores en autos interponen recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva, procedente de la Cámara de Apelación de 3ra. Nominación, con competencia en la materia y en la que se resuelve por unanimidad, confirmar el pronunciamiento de Primera Instancia que rechaza la demanda. Previo a abordar el tratamiento de los reproches enrostrados a la sentencia impugnada, me parece apropiado realizar una síntesis de la cuestión sometida a decisión de este Tribunal. Los actores reclaman al Estado Provincial el pago de los daños materiales, morales y psicológicos generados por la información publicada en los medios de comunicación, en circunstancias en que ellos revestían el cargo de Tesorero y Subtesorero de la Provincia, y se detecta e investiga un mega fraude en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo. El Gobernador de la Provincia resuelve separarlos preventivamente de sus respectivos cargos a fin de no entorpecer la investigación, finalmente ambos renuncian y sus dimisiones son aceptadas. La medida de separación preventiva es comunicada oficialmente a los medios de prensa por el Ejecutivo a través de un comunicado de la Subsecretaría de Información. A este comunicado oficial y otras publicaciones periodísticas es al que se les atribuye la provocación de los daños. El pronunciamiento que confirma lo resuelto por el A quo, lo cual implica el rechazo de la demanda, su principal y predominante fundamento es la ausencia de la relación causal entre la conducta del Estado y los daños invocados por los actores. Lo atinente a la disposición de separar preventivamente del cargo a los funcionarios son medidas discrecionales y propias de la autoridad administrativa, y no luce arbitraria ante los acontecimientos de los sucesos y menos aun con la aclaración constante de su carácter de preventivo y de su finalidad. En cuanto a su repercusión, no puede tampoco de ello devenir responsabilidad al Estado. Coincido con los magistrados que de la prueba rendida, entre el obrar del Estado y los daños reclamados no se configura la relación causal necesaria. No se puede atribuir al Estado, en este caso, los posibles impactos a la población de este tipo de suceso, y la eventual orientación de la formación de opiniones que emerjan de la información de la prensa. Los funcionarios están expuestos por la misma función pública que prestan a estos riesgos de lo mediático, pero también, a la facilidad de acceder a todo tipo de aclaración como se observa con la otra ex funcionaria separada del cargo en igual fecha y por los mismos motivos conforme surge de las otras publicaciones presentadas como pruebas. La doctrina nacional ha precisado que conforme a reiterada jurisprudencia tanto de la Corte Suprema como de otros tribunales, para que proceda la responsabilidad del Estado, es necesario en lo que atañe a la relación de causalidad, que sea directa e inmediata entre el accionar del Estado y el perjuicio. Los jueces deben constatar si los daños fueron consecuencia directa e inmediata de la actuación de los órganos de poder, con el fin de no otorgar reparaciones que puedan derivar en soluciones manifiestamente irrazonables (Fallos 310:2824) en el precedente “Ledesma”, la Corte adicionó a este requisito el de que la relación de causalidad sea exclusiva De este modo el pronunciamiento de los Jueces de Cámara resuelto dentro de estos parámetros.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • SOTO HERNANDEZ, Pablo Alex y BORDON, Santiago Benjamín c. Poder Ejecutivo Provincial s/ Daños y Perjuicios Materiales y Morales – s/ RECURSO DE CASACION • 06-09-2013
    Los actores en autos interponen recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva, procedente de la Cámara de Apelación de 3ra. Nominación, con competencia en la materia y en la que se resuelve por unanimidad, confirmar el pronunciamiento de Primera Instancia que rechaza la demanda. Previo a abordar el tratamiento de los reproches enrostrados a la sentencia impugnada, me parece apropiado . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • SOTO HERNANDEZ, Pablo Alex y BORDON, Santiago Benjamín c. Poder Ejecutivo Provincial s/ Daños y Perjuicios Materiales y Morales – s/ RECURSO DE CASACION • 06-09-2013
    Los actores en autos interponen recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva, procedente de la Cámara de Apelación de 3ra. Nominación, con competencia en la materia y en la que se resuelve por unanimidad, confirmar el pronunciamiento de Primera Instancia que rechaza la demanda. Previo a abordar el tratamiento de los reproches enrostrados a la sentencia impugnada, me parece apropiado . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 9/13