CORTE DE JUSTICIA • RIOS, Maria Celeste en representación de su hija menor de edad Noelia Pamela GERVAN c. A.R.T. “LA CAJA S.A.” y/o Q.R.R. s/ Acción de Amparo Laboral s/RECURSO DE CASACIÓN • 26-06-2013

VocesINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR-CÓMPUTO DE LOS INTERESES DESDE LA SENTENCIA QUE RECONOCE EL DERECHO-RECURSO DE CASACIÓN:PROCEDENCIA- REPARACIÓN INTEGRAL DEL PERJUICIO CAUSADO-INDEMNIZACIÓN Y ACCESORIOS DEBIDOS DESDE EL SINIESTRO-INTERESES COMPENSATORIOS
TextoLa parte actora deduce recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que al hacer lugar en forma parcial al recurso de apelación articulado por la parte demandada, revoca lo resuelto en cuanto a la fecha de inicio del computo de los intereses correspondientes a la indemnización por fallecimiento, fijándolos a partir de quedar firme la sentencia por ser ésta la fecha desde que la indemnización por fallecimiento se torna exigible. Respecto a la compensación dineraria de pago único los fija a partir del 10/02/2009 conforme al contenido del telegrama de fs. 7. Del examen de escrito recursivo extraigo que el agravio principal que expone la actora, se dirige a cuestionar el momento a partir del cual para el Tribunal de mérito, deben correr los intereses de las prestaciones reclamadas. En conexión con ello se ha de señalar que los intereses considerados tienen carácter compensatorio, no moratorio, y que como es sabido, tienen como objeto la reparación integral del perjuicio causado por el hecho dañoso, de allí que el responsable los deba desde el momento mismo del accidente en el que perdió la vida el trabajador, –pues reitero, es éste el hecho que determina el nacimiento del derecho y por lógica consecuencia la responsabilidad de la demandada. De este modo, encuentro que la formula propuesta por el Tribunal de mérito de computar los intereses desde que se encuentre firme la sentencia, conduce a una reparación insuficiente, que no contempla los intereses devengados durante el tiempo transcurrido entre el nacimiento del derecho y el momento en que este es reconocido judicialmente. Por lo tanto, si el trabajador falleció el día 21de Noviembre de 2008 es esta fecha la que corresponde considerar para calcular los intereses legales. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, casando la sentencia estrictamente en lo referente a los intereses, disponiendo que sobre la suma a abonar como pago único, se calculen intereses desde la fecha del accidente y hasta la fecha de su integro y efectivo pago.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • RIOS, Maria Celeste en representación de su hija menor de edad Noelia Pamela GERVAN c. A.R.T. “LA CAJA S.A.” y/o Q.R.R. s/ Acción de Amparo Laboral s/RECURSO DE CASACIÓN • 26-06-2013
    La parte actora deduce recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que al hacer lugar en forma parcial al recurso de apelación articulado por la parte demandada, revoca lo resuelto en cuanto a la fecha de inicio del computo de los intereses correspondientes a la indemnización por fallecimiento, fijándolos a partir de quedar firme la sentencia por ser ésta la fecha desde que la indemnización . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • RIOS, Maria Celeste en representación de su hija menor de edad Noelia Pamela GERVAN c. A.R.T. “LA CAJA S.A.” y/o Q.R.R. s/ Acción de Amparo Laboral s/RECURSO DE CASACIÓN • 26-06-2013
    La parte actora deduce recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que al hacer lugar en forma parcial al recurso de apelación articulado por la parte demandada, revoca lo resuelto en cuanto a la fecha de inicio del computo de los intereses correspondientes a la indemnización por fallecimiento, fijándolos a partir de quedar firme la sentencia por ser ésta la fecha desde que la indemnización . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 7/13