CORTE DE JUSTICIA • CABRERA, María S. del Carmen c. LONTOYA, Héctor Eliberto y Otros s/ Daños y Perjuicios - CASACION • 12-04-2013

VocesDAÑOS Y PERJUICIOS-ACCIDENTE DE TRANSITO-TRANSPORTE PUBLICO SIN SEGURO-MUERTE DE LA VICTIMA-RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:RECHAZO POR EL TRIBUNAL AD QUEM-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA--FALTA DE CONTROL DEL ESTADO:FALTA DE RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE LA OMISIÓN Y EL DAÑO
TextoLa parte actora interpone recurso de casación en contra de la sentencia definitiva Nº 32/11, pronunciada por la Cámara de Apelación de Primera Nominación, en la que por unanimidad resuelve desestimar el recurso articulado por la demandada, Empresa “El Nene”, con costas a su cargo, hacer lugar al recurso deducido por el Estado Provincial y dejar sin efecto su responsabilidad en el caso, con costas por el orden causado en ambas instancias. Del relato de los hechos se extrae que la controversia se origina a raíz del accidente en el que perdiera la vida L., de ello resultan demandados por C. por sí y en representación de sus dos hijas menores, el conductor del colectivo, la empresa “El Nene” a la cual pertenece el medio de transporte y el Estado Provincial. Este último con fundamento en el incumplimiento del deber del ejercicio de policía, al haber permitido que la unidad circule sin seguro. En la primera instancia se hace lugar parcialmente a la acción y se condena a pagar únicamente a las menores, a los tres demandados, aunque al Estado Provincial, hasta el límite de la cobertura de seguro que debió tener la empresa para este tipo de siniestro. La empresa y el Estado Provincial apelan y la Cámara confirma lo resuelto para la empresa de transporte y deja sin efecto lo decidido en relación al Estado Provincial. La actora con insistencia afirma que se encuentra probado y lo cierto es que no se observa que en este caso, ese no hacer sea condición apta para que el desmedro se haya producido. La omisión de controlar, al margen de ser cierta nada tiene que ver en el hecho luctuoso ocurrido, pues el accidente no se produce por que el colectivo circulaba sin seguro. El reconocer la falta de control por parte del Estado no es contradictorio con el hecho de no aceptar la extensión de responsabilidad, pues son cuestiones distintas. En esa línea de razonamiento, en el caso, los responsables del daño que se traduce en el lamentable suceso del fallecimiento de L., son el chofer del colectivo y la empresa de transporte, y ello no está en discusión, pero son los únicos que deben hacerse cargo de la indemnización. De esta manera me parece de sumo acierto la conclusión del fallo en cuanto a que el Estado carece de legitimación pasiva para ser demandado por este hecho en la presente causa. Ello porque, si bien es cierto que el Estado omitió el control del seguro, esta responsabilidad entrará en escena cuando una vez agotado todos los mecanismos tendientes a hacer efectivo el cobro por parte de los otros demandados, resulte absolutamente real y contundente la ausencia del pago de la indemnización. Es allí donde puede llegar a establecerse el nexo causal que ahora forzadamente intenta hacer parecer la actora recurrente, pues el daño y perjuicio se configuraría en la imposibilidad cierta de no poder hacer efectivo el crédito y recién entonces el Estado puede ser demandado para establecer las implicancias que pudo haber tenido su omisión de ejercer el poder de policía al permitir la circulación del transporte sin seguro. A esta altura, no está de más dejar en claro que no está probada la imposibilidad de pago de la indemnización para que recién asome la responsabilidad del Estado por su falta de servicio. De tal suerte es que hasta esta etapa, la abstención del Estado de no cumplir con el ejercicio del deber de policía no ha generado la obligación de reparar ante la falta de la adecuada relación de causalidad, cuya apreciación debe ser estricta. En esa inteligencia, la omisión es causal cuando la acción esperada hubiere probablemente evitado el resultado y dicho nexo causal se establece juzgando la incidencia que el acto debido de ser realizado, hubiere tenido con respecto al resultado o a su evitación. De ello se infiere que realizado el control y el colectivo hubiera circulado con seguro el accidente igualmente se hubiera producido, o no por eso evitado. Por todo lo expuesto considero que el recurso debe ser rechazado.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 4/13