CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012

VocesCOMPETENCIA CONTENCIOSO ADMNISTRATIVA-ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN CONTRA EL ESTADO PROVINCIAL-NULIDAD DEL DECRETO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN-PROCEDENCIA;FUNDAMENTO:FALTA DE MOTIVACIÓN DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN Y DEL DECRETO DE ADJUDICACIÓN
TextoSe presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando asimismo la reparación económica que ese acto ilegítimo le ha causado, ya que contaba con las condiciones requeridas para ser adjudicatario y constructor de la obra. Ingresando en relación de hechos de la causa, en lo sustancial, la controversia gira en torno a la regularidad de actos administrativos fundamentales en orden al trámite y adjudicación de la licitación pública de que se trata. Analizadas las constancias de autos, las alegaciones de parte y el voto precedente, me permitiré disentir con el mismo en tanto creo que por la materia que constituye el marco regulatorio y valorativo de la controversia, esto es el Derecho Administrativo, la conducta del Estado observada en el trámite de la licitación pública y en la confección de diversos instrumentos en los que pretende plasmar su voluntad no puede ser juzgada con laxitud sino que por el contrario, corresponde aplicársele criterios más rigurosos que limiten la discrecionalidad de la Administración en favor de una estricta sujeción a la ley. Tales imperativos encuentran su razón en el orden público implicado en la cuestión de que se trata; en el imperio del principio general que expresa que en la actuación del Estado todo lo que no le está expresamente permitido, le está prohibido; principio inverso, como es obvio, a la conocida regla de libertad que otorga fundamento a la autonomía de la voluntad, carácter esencial del derecho privado, y por último, en la especificidad del caso, una licitación pública, donde está en juego el patrimonio del Estado, el principio de legalidad que debe ordenar y guiar la actuación administrativa, cobra singular rigor y así debe ser interpretado y aplicado por la jurisdicción judicial a la hora de evaluar la actuación de administración y administrado. Bajo estos parámetros, se observan acusadas falencias en la explicitación concreta de la motivación que debería otorgar fundamentos indubitables a dos actos administrativos centrales del proceso licitatorio bajo análisis: el primero, el Dictamen de la Comisión de Preadjudicación, y el segundo, el Decreto de Adjudicación Nº 824/06, cuya nulidad en esta causa se persigue. En relación al dictamen de preadjudicación, de su atenta lectura se infiere que se limita a realizar una compulsa esencialmente enumerativa de la documentación aportada por los distintos oferentes; sin establecer expresamente criterios objetivos y claros que establezcan un orden de precedencia entre las distintas propuestas, para establecer la adecuación o no de aquéllas a los requisitos técnicos-legales estipulados en el pliego de condiciones, a punto tal que sólo se pronuncia explícitamente en cuanto a los requisitos técnicos en la desestimación de una propuesta, pero omite hacerlo con las demás; de allí que se torna imposible para el ocurrente y para la propia jurisdicción someter a análisis la decisión administrativa, al resultar inviable la compulsa del criterio de la Administración en el caso concreto en relación al principio de legalidad, pretendiendo la demandada que se infiera cuasi por arte adivinatoria, que aún pasando por alto el no cumplimiento de requisitos técnicos ineludibles por los diversos oferentes, terminó fundando su decisión aparentemente solo en el parámetro monetario. Tales desarreglos los puntualiza la propia contaduría general de la provincia en su informe, a lo que la citada comisión responde: “En atención a la circunstancias descriptas, la comisión de preadjudicación anteponiendo el interés general por sobre un excesivo rigor formal, entendió que proceder a declarar fracasada la licitación, no era coincidente con los beneficios que en definitiva la ejecución de la obra traería aparejado a la comunidad”. Y así, apelando a un nebuloso interés general omitió evaluar pormenorizadamente requisitos técnicos jurídicos, o hizo caso omiso a incumplimientos del pliego de condiciones que la Administración misma había establecido, escudándose en la emisión posterior de circulares, que so pretexto de interpretación de norma superior, en realidad la modificaron, admitido ello por la propia Administración en su responde. Bajo esta misma lógica entonces, si se analiza atentamente el Decreto impugnado, fundándose el mismo en el dictamen de preadjudicación, se le debe atribuir al Decreto de Adjudicación los mismos vicios que se explicitaron precedentemente y que tornan al dictamen en un Acto Administrativo irregular por falta de motivación suficiente y al Decreto impugnado como su consecuencia intelectual y jurídica. Por todo lo expuesto, considero que se debe hacer lugar a la acción intentada, declarando la nulidad del Decreto Nº 824/06 y diferir el cálculo del quantum indemnizatorio para la etapa de ejecución de sentencia. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, en disidencia)

Sumarios

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    Se presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    Se presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    El particular que concurre a una licitación es "colaborador" de la Administración en la gestión del bien común. Con ese objetivo y en procura de evitar la continuidad de un trámite en el que se presentan ofertas que pueden apartarse de las exigencias específicas de los pliegos, se prevé como medios de protección de los distintos oferentes la posibilidad de presentar observaciones, reclamaciones . . .
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    En referencia a la ausencia de motivación que el recurrente le endilga al decreto de adjudicación, lo importante en este punto es poder determinar si la decisión que se examina es o no jurídicamente correcta desde el punto de vista sustantivo. En el caso, advierto claramente cuáles han sido las razones reales que ha llevado a la Administración a decidir en la forma en que lo hizo, luego de haber . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    Se presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    En relación al Acto Administrativo, como elemento esencial del mismo, autorizada doctrina ha dicho que: “La motivación del acto, contenida dentro de lo que usualmente se denominan los considerandos del Acto, es una declaración de cuales son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a su emanación, o sea los motivos o presupuestos del Acto, constituye por lo tanto la fundamentación . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 3/12