CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012

VocesFUERO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO-LICITACIÓN PÚBLICA-LA FUNCIÓN DE COLABORADOR DEL OFERENTE COMO DERECHO Y DEBER
TextoEl particular que concurre a una licitación es "colaborador" de la Administración en la gestión del bien común. Con ese objetivo y en procura de evitar la continuidad de un trámite en el que se presentan ofertas que pueden apartarse de las exigencias específicas de los pliegos, se prevé como medios de protección de los distintos oferentes la posibilidad de presentar observaciones, reclamaciones e impugnaciones. De ese modo suele afirmarse, “que la idea del particular como colaborador de la autoridad administrativa, se traduce en la proyección de efectos jurídicos que, por un lado, integran la esfera de derechos del particular (en el caso podríamos decir que es un derecho de los oferentes verificar los requisitos legales que deben cumplimentar las ofertas de los demás licitadores). Pero por otro lado, constituyen deberes a su cargo cuyo cumplimiento resulta exigible por la Administración. Por eso, se sostiene que una consecuencia lógica derivada de aquella idea es que, cuando el administrado no actúa en coherencia con el rol colaborador que le corresponde, los efectos imputables a esa actitud son, correlativamente disvaliosos. (Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría)

Sumarios

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    Se presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando . . .
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    Se presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando . . .
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    El particular que concurre a una licitación es "colaborador" de la Administración en la gestión del bien común. Con ese objetivo y en procura de evitar la continuidad de un trámite en el que se presentan ofertas que pueden apartarse de las exigencias específicas de los pliegos, se prevé como medios de protección de los distintos oferentes la posibilidad de presentar observaciones, reclamaciones . . .
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    En referencia a la ausencia de motivación que el recurrente le endilga al decreto de adjudicación, lo importante en este punto es poder determinar si la decisión que se examina es o no jurídicamente correcta desde el punto de vista sustantivo. En el caso, advierto claramente cuáles han sido las razones reales que ha llevado a la Administración a decidir en la forma en que lo hizo, luego de haber . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    Se presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    En relación al Acto Administrativo, como elemento esencial del mismo, autorizada doctrina ha dicho que: “La motivación del acto, contenida dentro de lo que usualmente se denominan los considerandos del Acto, es una declaración de cuales son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a su emanación, o sea los motivos o presupuestos del Acto, constituye por lo tanto la fundamentación . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 3/12