CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012

VocesJURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMNISTRATIVA-ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN CONTRA EL ESTADO PROVINCIAL-NULIDAD DEL DECRETO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN-IMPROCEDENCIA-FALTA DE IMPUGNACIÓN OPORTUNA-VALOR DEL SILENCIO:CONSENTIMIENTO DE LO ACTUADO POR LA ADMINISTRACIÓN
TextoSe presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando asimismo la reparación económica que ese acto ilegítimo le ha causado, ya que contaba con las condiciones requeridas para ser adjudicatario y constructor de la obra. Habilitada entonces la competencia del Tribunal me avoco a tratar la cuestión de fondo traída a revisión, la que gira en torno a una serie de cuestionamientos que formula el recurrente respecto a la selección del oferente que termina siendo adjudicatario de la obra. En efecto sostiene que el acto administrativo Decreto Nº 824 es ilegítimo, al carecer de motivación y violar los principios esenciales del procedimiento como el de publicidad, concurrencia e igualdad de los oferentes. Hace referencia a una serie de incumplimientos en que habría incurrido el adjudicatario de la obra, como ser la falta de antigüedad como ente inscripto en el Registro Público de Comercio, o no contar con dos antecedentes de obras proyectadas y ejecutadas en alta tensión, y la omisión de presentar declaración jurada de no encontrarse inhibido para disponer y gravar bienes. Expresa que dichos presupuestos-requisitos hubieran sido sancionados con la desestimación de la oferta por rechazo automático pero que no obstante ello, fueron subsanadas por efecto de una circular que modificando el pliego de condiciones suprimió aquéllos en beneficio del adjudicatario.- Establecido ello, he de compartir lo apuntado por el Sr. Procurador en el sentido de precisar que el actor ha omitido realizar en el transcurso del proceso licitatorio las observaciones o impugnaciones que hubieran merecido los actos previos, pues se sabe que diferentes vicios pueden afectar ese conjunto de actos que forman la licitación, y que van desde el llamado a la licitación, el procedimiento previo a la recepción de ofertas, el acto de apertura de las propuestas, hasta el acto de adjudicación, etc. Tal como se pone de manifiesto, el primer y único planteo impugnaticio es realizado por el actor el día 07/07/06 ante el Tribunal de Cuentas, un mes después de dictado el Decreto de Adjudicación el día 08/06/06. Es preciso en este punto considerar la naturaleza jurídica de la licitación, para advertir las consecuencias jurídicas que resultan de tal encuadre, y entender que en este caso el recurrente bien pudo pedir aclaraciones o deducir reclamos, por lo cual su silencio hace presumir la aceptación de los términos fijados por la Administración. De las constancias que obran en el Expte. Administrativo no surge ninguna presentación o reclamo que haya efectuado el recurrente como él afirma, más bien su silencio importa en cierto modo un consentimiento a todo lo actuado por la Administración. Ya que ni en el acto de apertura, ni luego cuando la Autoridad les requiere a los distintos oferentes documentación complementaria, o cuando se expide la Comisión de Preadjudicación o se elabora el informe de Contaduría General de la Provincia, indica, señala u observa el incumplimiento de aquellos requisitos en que incurriría el participante y que determinaban a su juicio el rechazo automático de la propuesta. Por ello expuesto, corresponde rechazar la Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción interpuesta. (Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría)

Sumarios

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    Se presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando . . .
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    Se presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando . . .
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    El particular que concurre a una licitación es "colaborador" de la Administración en la gestión del bien común. Con ese objetivo y en procura de evitar la continuidad de un trámite en el que se presentan ofertas que pueden apartarse de las exigencias específicas de los pliegos, se prevé como medios de protección de los distintos oferentes la posibilidad de presentar observaciones, reclamaciones . . .
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    En referencia a la ausencia de motivación que el recurrente le endilga al decreto de adjudicación, lo importante en este punto es poder determinar si la decisión que se examina es o no jurídicamente correcta desde el punto de vista sustantivo. En el caso, advierto claramente cuáles han sido las razones reales que ha llevado a la Administración a decidir en la forma en que lo hizo, luego de haber . . .
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    Se presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando . . .
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    En relación al Acto Administrativo, como elemento esencial del mismo, autorizada doctrina ha dicho que: “La motivación del acto, contenida dentro de lo que usualmente se denominan los considerandos del Acto, es una declaración de cuales son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a su emanación, o sea los motivos o presupuestos del Acto, constituye por lo tanto la fundamentación . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 3/12