CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO-ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN CONTRA EL ESTADO PROVINCIAL-NULIDAD DEL DECRETO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN-EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR EXTEMPORANEIDAD:IMPROCEDENCIA-LA NOTIFICACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA-INNECESARIEDAD DE FORMAS SOLEMNES-AUTENTICIDAD DE LA NOTIFICACIÓN ESPONTÁNEA-DEBIDO AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA-OPORTUNIDAD DEL PLANTEO
TextoSe presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando asimismo la reparación económica que ese acto ilegítimo le ha causado, ya que contaba con las condiciones requeridas para ser adjudicatario y constructor de la obra. Al momento de contestar demanda, el Estado Provincial ha interpuesto excepción de incompetencia, fundada en que la vía administrativa se ha agotado incorrectamente, pues el actor desde la fecha de la presentación del recurso de reconsideración ocurrido el día 10/08/06 debió dejar transcurrir los dos meses que establece el Art.6 del C.C.A. y a partir de allí y ante la denegatoria tácita de la autoridad de última instancia debió contar los veinte días hábiles para deducir la acción judicial. Al no haber ocurrido ello, la acción judicial se ha deducido en forma extemporánea lo que impide al Tribunal pronunciarse en razón de ser incompetente. Ante ello, debe determinarse entonces si en autos se encuentran reunidos los presupuestos procesales de habilitación de la instancia, que como se sabe son impuestos legalmente. El recurrente afirma que contra el Decreto Nº 824 de fecha 08/06/2006 interpuso recurso de reconsideración el día 10/08/06, día en el que se da por notificado del acto, dado que el mismo no le fue comunicado a los interesados sino hasta el día 18/08/06 en que se cursan las respectivas notificaciones. Afirma que una vez vencido el plazo de 90 días previsto en el Código de Procedimiento Administrativo, sin que la Autoridad Administrativa resuelva, procedió el 15/11/06 a habilitar instancia y a solicitar pronto despacho. Habiendo vencido el plazo de los 60 días en la feria judicial de enero, sin obtener respuesta, y al encontrarse debidamente agotada la vía administrativa, decide presentar la demanda judicial el 01/03/2007. Establecido ello, he de señalar que el Sr. Procurador sostiene que el actor deduce recurso de reconsideración ante el Gobernador de la Provincia antes del tiempo en que debería haberlo hecho, pues el Decreto Nº 824/06 se notifica recién a los oferentes el día 18/08/06 luego de finalizado el proceso de control que le cabe al Tribunal de Cuentas como Órgano externo de control y el recurso se deduce el día 10/08/06. Ahora bien, ha de determinarse si dicha anticipación produce en el caso el efecto de inhabilitar el proceso o bien si dicha antelación no produce tal consecuencia y ello porque se tiene por convalidada la notificación espontánea que el interesado invoca, cuando al deducir el recurso de reconsideración el día 10/08/06 se da por notificado del acto que impugna. En torno a ello, cabe señalar que nuestro Código de Procedimientos Administrativos expresamente prevé la posibilidad de las notificaciones defectuosas, en el Art. 90 se consigna que “si del expediente resultare que la parte interesada ha tenido conocimiento del acto que la motivó, la notificación surtirá efectos desde entonces”. La doctrina sostiene que esta notificación debe ser de interpretación restrictiva, y solo aplicable cuando resulte fehacientemente que el interesado ha tenido conocimiento de la resolución de que se trate. (Hutchinson Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, páginas 153/154). Tal es lo que acontece en autos, donde el recurrente manifiesta expresamente en el expediente que se da por notificado del acto que impugna, deduciendo el recurso pertinente contra aquella resolución. Y es que en materia administrativa la notificación no precisa ser solemne, pero sí auténtica y en caso de resultar personal y espontánea ha de ser expresa y probada. Siendo ello así, he de considerar que el recurrente ha tomado conocimiento del Decreto Nº 824/06 en aquella fecha -10/08/06- luego de que finalizara el proceso de control que efectuara el Tribunal de Cuentas; por lo que la actividad desplegada en Sede Administrativa a los fines de agotar la vía ha sido válida, como oportuna la presentación de la acción judicial el día 01/03/2007.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    Se presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    Se presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    El particular que concurre a una licitación es "colaborador" de la Administración en la gestión del bien común. Con ese objetivo y en procura de evitar la continuidad de un trámite en el que se presentan ofertas que pueden apartarse de las exigencias específicas de los pliegos, se prevé como medios de protección de los distintos oferentes la posibilidad de presentar observaciones, reclamaciones . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    En referencia a la ausencia de motivación que el recurrente le endilga al decreto de adjudicación, lo importante en este punto es poder determinar si la decisión que se examina es o no jurídicamente correcta desde el punto de vista sustantivo. En el caso, advierto claramente cuáles han sido las razones reales que ha llevado a la Administración a decidir en la forma en que lo hizo, luego de haber . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    Se presenta el actor, por intermedio de apoderado, deduciendo demandada contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial. El actor persigue, a través de la presente acción, que se declare la nulidad del Decreto Nº 824/06 mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó la obra Estación Transformadora Saujil, Dpto. Pomán a otra empresa oferente, reclamando . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ORIOLI, Hugo del Rosario c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 20-03-2012
    En relación al Acto Administrativo, como elemento esencial del mismo, autorizada doctrina ha dicho que: “La motivación del acto, contenida dentro de lo que usualmente se denominan los considerandos del Acto, es una declaración de cuales son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a su emanación, o sea los motivos o presupuestos del Acto, constituye por lo tanto la fundamentación . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 3/12