CORTE DE JUSTICIA • BAZAN, Esteban Emmanuel c. Provincia de Catamarca y/o Otro s/ Daños y Perjuicios- s/ RECURSO DE CASACION • 15-02-2013

VocesDAÑOS Y PERJUICIOS-RECHAZO DE LA DEMANDA-ABSOLUCIÓN EN SEDE PENAL-PREJUDICIALIDAD PENAL-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA
TextoLa parte actora promueve recurso de casación en contra de la sentencia emitida por la Cámara de Apelaciones. Cabe señalar que a través del presente recurso de casación, el actor pretende la revisión de la sentencia de Cámara que al confirmar la sentencia de primera instancia (absolutoria), hace lugar a la cuestión de la prejudicialidad penal planteada por los co-demandados –Estado Provincial y el oficial de policía R.- y de esa manera desestima la demanda de daños y perjuicios interpuesta. Del análisis de la sentencia puesta en crisis y de la lectura del escrito recursivo infiero liminarmente la improcedencia de las quejas vertidas, las que giran en torno a cuestiones que como es harto repetido por este Tribunal son decididas por los tribunales de grado, quienes son soberanos en la fijación de los hechos de la causa como en la valoración de los elementos de convicción; principio del que no cabe apartarse en el sub-judice, dado que no se configura el supuesto excepcional de manifiesto apartamiento de las constancias objetivas de la causa que lleven conclusiones insostenibles e incoherentes y que descalifican el fallo por ser arbitrario. Ello, por más que en el caso se invoque el vicio de errónea interpretación que se hace del art. 1103 Cod. Civil, y se pretenda reeditar en esta instancia excepcional, cuestiones que han sido valoradas en las instancias inferiores, y que han sido decisivas para determinar que en el caso se configuran los presupuestos para que opere la prejudicialidad penal planteada por los co-demandados. Así, desconociendo el verdadero sentido que tiene la prohibición contenida en el art. 1103 del C.C, intenta el recurrente recrear un panorama sustancialmente distinto, sin aportar otros elementos de convicción que no sean aquellos que se dirigen a acreditar el daño sufrido –cuestión que no fue discutida en autos. Por ello, y en lo que a esta cuestión concierne resulta inobjetable la sentencia impugnada, que ha sabido determinar la incidencia que en el caso tuvo el juzgamiento punitivo, evitando de ese modo el tan temido escándalo jurídico que se produciría si exhibiéramos a la sociedad dos situaciones antagónicas ignorando que lo que se juzga es un accionar único. Ahora bien, lo apuntado no será obstáculo para recordar que igual criterio al aquí propuesto sostuve en los autos Corte Nº 47/10 “Aybar, Bernarda del Valle, en representación de su hija menor Romina Edith Quipildor c/ Arrascaeta, Fernanda Beatriz y Saúl Abel Fierro -s/ Daños y Perjuicios- s/ Recurso de Casación”. Oportunidad en la que se determinó la interrelación que existe entre la sentencia recaída en sede penal y la posterior pronunciada en sede civil, y que vale la pena reproducir aquí. Pues nadie discute que esta relación ha generado fuertes polémicas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, ya que de un lado están aquellos que sostienen que la absolución por falta de culpa del imputado en el proceso penal no impide al juez civil declarar su culpabilidad en orden a la reparación de los daños causados por el hecho ilícito (conf. Llambías Jorge Joaquin -“Codigo Civil Anotado. Doctrina. Jurisprudencia”, t. II B, Abeledo- Perrot, 1979, comentario art. 1103, págs. 707/8), en posición minoritaria se ubican otros autores que sostienen que la absolución penal fundada en la inocencia o falta de culpa del acusado hace cosa juzgada también la jurisdicción civil, y que por lo tanto no cuadra admitir la responsabilidad civil de quien fue absuelto por aquel motivo. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto.

Sumarios

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    La parte actora promueve recurso de casación en contra de la sentencia emitida por la Cámara de Apelaciones. Cabe señalar que a través del presente recurso de casación, el actor pretende la revisión de la sentencia de Cámara que al confirmar la sentencia de primera instancia (absolutoria), hace lugar a la cuestión de la prejudicialidad penal planteada por los co-demandados –Estado Provincial . . .
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    La parte actora promueve recurso de casación en contra de la sentencia emitida por la Cámara de Apelaciones. Cabe señalar que a través del presente recurso de casación, el actor pretende la revisión de la sentencia de Cámara que al confirmar la sentencia de primera instancia, hace lugar a la cuestión de la prejudicialidad penal planteada por los co-demandados –Estado Provincial y el oficial . . .
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    La parte actora promueve recurso de casación en contra de la sentencia emitida por la Cámara de Apelaciones. Cabe señalar que a través del presente recurso de casación, el actor pretende la revisión de la sentencia de Cámara que al confirmar la sentencia de primera instancia, hace lugar a la cuestión de la prejudicialidad penal planteada por los co-demandados –Estado Provincial y el oficial . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • BAZAN, Esteban Emmanuel c. Provincia de Catamarca y/o Otro s/ Daños y Perjuicios- s/ RECURSO DE CASACION • 15-02-2013
    La parte actora promueve recurso de casación en contra de la sentencia emitida por la Cámara de Apelaciones. Cabe señalar que a través del presente recurso de casación, el actor pretende la revisión de la sentencia de Cámara (absolutoria) que al confirmar la sentencia de primera instancia, hace lugar a la cuestión de la prejudicialidad penal planteada por los co-demandados –Estado Provincial . . .

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Sentencia Casación N° 2/13