CORTE DE JUSTICIA • PÉREZ VILLALBA, Silvina Cleofé c. BARROS, Aldo o Ideas Publicidad y Diseños de Aldo Barros y/o LV 91 canal 9 La Rioja Radio y TV Riojana s/ Beneficios Laborales- s/ RECURSO DE CASACION • 07-02-2013

VocesRECURSO DE CASACIÓN-SOLICITUD DE PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN RECHAZADA-OMISIÓN DE SOLICITAR PRONTO DESPACHO-RECHAZO DEL RECURSO-FIJACIÓN DE PLAZO PARA RESOLVER
TextoLa parte actora promueve recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones. Justifica los requisitos de admisibilidad del recurso deducido, puntualizando que la sentencia interlocutoria debe equipararse a sentencia definitiva toda vez que impide la tutela de los derechos del justiciable, al encontrarse en juego la figura del juez natural. De allí que el agravio consista en designar a un juez que ha perdido la jurisdicción para resolver el caso, resultando en consecuencia que todo lo que decida sea nulo, cuestión que no podrá repararse por otra vía. El agravio central gira en torno a la imposición del pronto despacho que el quejoso entiende, se lo imponen los sentenciantes sin fundamento legal. Es dable concluir, como lo hace el Ad- Quem, que el recurrente antes de tomar una medida tan extrema como solicitar la pérdida de jurisdicción, deba pedir pronto despacho dándole otra oportunidad al juez para emitir pronunciamiento. No cambia lo afirmado, el argumento que esboza el recurrente en el sentido de que la pérdida de jurisdicción no opera automáticamente, ya que el juez tiene la posibilidad de aducir las razones de la mora y solicitar al Superior una ampliación de los plazos, siendo esa la oportunidad de hacerse oír. Y si bien es cierto que la pérdida de jurisdicción no opera automáticamente, pues es necesario el cumplimiento de determinados recaudos entre ellos- el pedido de la parte-, no menos cierto es, que una interpretación tan extrema de los términos de la norma no condice con el propósito de la ley, que busca corregir la morosidad en las resoluciones judiciales. Pues como acertadamente sostiene el Sr. Procurador la causa pasará a otro juez que también estará tan o más recargado de tareas, por lo que ese objetivo no se cumplirá. De allí que mantenerse en absoluta pasividad esperando el vencimiento de los plazos, para recién entonces, solicitarle al juez la pérdida de jurisdicción, no sea el modo apropiado ni de buena técnica, si antes pudo el propio litigante concederle otra oportunidad para resolver. No encuentro contradicción alguna, si se le pide al mismo juez que se pronuncia y luego si el pronunciamiento no se dicta en el breve plazo acordado, se ponga en marcha el mecanismo previsto en la norma. Las gravísimas consecuencias que el sistema acarrea amerita una visión integral que tenga en cuenta el sentido teleológico y funcional del precepto contenido en el art. 167 del C.P.C.C. Por lo expuesto, debe rechazarse el recurso de casación interpuesto, sin costas, fijando el plazo de 5 días hábiles, computados a partir del día siguiente a la recepción de estos autos en el juzgado para que la Sra. Juez dicte la correspondiente sentencia, bajo apercibimiento de declarar la pérdida de jurisdicción.

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Casación N° 1/13