CORTE DE JUSTICIA • PÉREZ VILLALBA, Silvina Cleofé c. BARROS, Aldo o Ideas Publicidad y Diseños de Aldo Barros y/o LV 91 canal 9 La Rioja Radio y TV Riojana s/ Beneficios Laborales- s/ RECURSO DE CASACION • 07-02-2013

VocesRECURSO DE CASACIÓN-SOLICITUD DE PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN RECHAZADA-OMISIÓN DE SOLICITAR PRONTO DESPACHO-OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA- RECHAZO DEL RECURSO- FIJACIÓN DE PLAZO PARA RESOLVER
TextoLa parte actora promueve recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones. Justifica los requisitos de admisibilidad del recurso deducido, puntualizando que la sentencia interlocutoria debe equipararse a sentencia definitiva toda vez que impide la tutela de los derechos del justiciable, al encontrarse en juego la figura del juez natural. De allí que el agravio consista en designar a un juez que ha perdido la jurisdicción para resolver el caso, resultando en consecuencia que todo lo que decida sea nulo, cuestión que no podrá repararse por otra vía. El agravio central gira en torno a la imposición del pronto despacho que el quejoso entiende, se lo imponen los sentenciantes sin fundamento legal. De ese modo sostiene que habiendo cumplido los pasos procesales, solicita la pérdida de jurisdicción del juez que entendía en la causa, y que ante ello, el Tribunal Ad- Quem, en lugar de determinar el subrogante legal falla otorgando un plazo de 5 días para que la Jueza resuelva. Advierto que la cuestión se circunscribe a determinar si la obligación de requerir pronto despacho se encuentra justificada en alguna norma que conforma nuestro plexo jurídico, ya que el quejoso argumenta que dicho instituto no se encuentra previsto en el Código de Procedimiento Local. La Cámara sostiene que la omisión de pedir pronto despacho configura un obstáculo infranqueable para que opere la pérdida de jurisdicción, pues dicha carga cumple la doble función de intimar al juez al cumplimiento de su deber de expedirse, como también darle la oportunidad de manifestar la imposibilidad de hacerlo. Partiendo entonces de dicho punto y teniendo presente que en la causa se configura la situación prevista en el art. 167 del C.P.C.C -de aplicación supletoria en el proceso laboral-, dado que la Jueza no dictó la respectiva sentencia como tampoco solicitó la ampliación del plazo, he de intentar interpretar cómo opera el sistema implementado en nuestro ámbito, donde interactúan a mi juicio ambos mecanismos procesales. En conexión con ello, y como primer punto considero que no asiste razón al quejoso cuando sostiene que la carga impuesta de solicitar pronto despacho luego de que transcurrieran los plazos para dictar sentencia no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico, ya que dicho instituto está contemplado en nuestra Constitución Provincial. Específicamente en el art. 204 inc.7 se prevé el recurso de queja por denegación o retardo de justicia de los Juzgados de Primera instancia y Tribunales Superiores. Respecto a ello, se ha sostenido en precedentes de este Tribunal, que no es propiamente un recurso, sino un reclamo de superintendencia pues su objeto es obtener la resolución o sentencia judicial y no la nulidad, revocación, sustitución o modificación de una resolución pronunciada con anterioridad” (Corte de Justicia de Catamarca, 11/11/1965, JA, 1966-II-270). En base a ello, es dable concluir como lo hace el Ad- Quem, que el recurrente antes de tomar una medida tan extrema como solicitar la pérdida de jurisdicción, deba pedir pronto despacho dándole otra oportunidad al juez para emitir pronunciamiento. Por lo expuesto, debe rechazarse el recurso de casación interpuesto, sin costas, fijando el plazo de 5 días hábiles, computados a partir del día siguiente a la recepción de estos autos en el juzgado para que la Sra. Juez dicte la correspondiente sentencia, bajo apercibimiento de declarar la pérdida de jurisdicción.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 1/13