CORTE DE JUSTICIA • PÉREZ VILLALBA, Silvina Cleofé c. BARROS, Aldo o Ideas Publicidad y Diseños de Aldo Barros y/o LV 91 canal 9 La Rioja Radio y TV Riojana s/ Beneficios Laborales- s/ RECURSO DE CASACION • 07-02-2013

VocesRECURSO DE CASACIÓN-SOLICITUD DE PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN RECHAZADA-SENTENCIA INTERLOCUTORIA-EQUIPARACIÓN A SENTENCIA DEFINITIVA
TextoLa parte actora promueve recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones. Aduce que solicitó la pérdida de jurisdicción de la jueza de primera instancia, elevándose la causa a la Cámara para que ésta determine cuál sería el juez que deba intervenir. Ante ello, el tribunal Ad- Quem resolvió no hacer lugar al pedido, en el entendimiento que la norma citada no opera automáticamente, y que en el caso si bien se configuró el retardo de justicia, era necesario que la parte planteara primero pronto despacho. En base a ello, se otorgó un plazo de 5 días desde la recepción de la causa para que la Sra. Jueza resuelva. Justifica los requisitos de admisibilidad del recurso deducido, puntualizando que la sentencia interlocutoria debe equipararse a sentencia definitiva toda vez que impide la tutela de los derechos del justiciable, al encontrarse en juego la figura del juez natural. De allí que el agravio consista en designar a un juez que ha perdido la jurisdicción para resolver el caso, resultando en consecuencia que todo lo que decida sea nulo, cuestión que no podrá repararse por otra vía. Estando la causa en estado de ser resuelta, deviene necesario determinar si la resolución interlocutoria que se impugna puede ser equiparada a sentencia definitiva, pues se sabe que el recurso de casación sólo procederá contra una resolución que ponga fin al pleito. Entendiéndose por tal a la que definen el litigio en el fondo, en las cuestiones principales, las que dirimen el pleito, declaran la voluntad de la ley y termina la controversia sin que sea posible renovarla (M. Ibáñez Frochman, "Tratado de los recursos", p. 341). De modo que, en el caso de autos, habrá que constatar si la cuestión acerca de la procedencia de la pérdida de jurisdicción del Juez- puede o no replantearse en otra oportunidad, ya que en este último supuesto es posible equiparla a sentencia definitiva. Sobre esta cuestión procesal y considerando el efecto de la sentencia con relación al proceso, advierto que el recurrente carece de otra instancia jurídica para solucionar su agravio, razón que me hace pensar que la resolución impugnada es susceptible del recurso interpuesto.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 1/13