CORTE DE JUSTICIA • MADUEÑO, Nancy Beatriz c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 13-05-2013

VocesEMPLEO PÚBLICO-IMPUGNACION DE DECRETO DE CESANTIA:IMPROCEDENCIA-LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO-UNIDAD LÓGICA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO (PARTE DISPOSITIVA Y FUNDAMENTOS)
TextoUna agente de la Administración Pública Provincial interpone demanda Contencioso Administrativa de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción en contra del Decreto S Nº 817/08 dictado por el P.E.P que en su oportunidad rechazara recurso de reconsideración y nulidad contra el Decreto Nº 105/07 que disponía la cesantía de la agente de mención. Peticionando en definitiva se declare la nulidad por ilegitimidad del Decreto Nº 817/08 ordenándose su reintegro al cargo que ostentaba, se abonen las remuneraciones dejadas de percibir, con más intereses compensatorios y daños y perjuicios, incluido daño moral. Me corresponde decidir la suerte de la presente cuestión, acerca de si corresponde, conforme lo propone quien vota en primer lugar, reenviar para que la Administración se expida acerca de la sanción que cabe imponer a la actora, atento a que el Acto impugnado adolecería del vicio de nulidad relativa, por su falta de concordancia entre la conducta atribuida y la sanción de cesantía aplicada; y en sentido contrario quien vota en segundo lugar, expresa que el acto no presenta el vicio señalado, pues implícitamente la sanción de cesantía se infiere en él. Al respecto, creo y por ello me adhiero a quien vota en segundo orden, que la Administración llega a la conclusión final expulsiva, luego del examen de los presupuestos fácticos y jurídicos comprobados en el procedimiento sumarial que no han merecido reproches en cuanto a su legalidad. Por ello entiendo que el Acto Administrativo, que decide la cesantía de la actora por aplicación de los Arts.15 inc. a) y ñ) y Art. 62 inc. d) que habilita a la aplicación de sanciones menores a la cesantía como el apercibimiento, suspensión de hasta treinta días, retrogradación, postergación de ascenso no presenta el vicio que se le atribuye, dado que, si bien es cierto, debe atenderse de manera principal a la parte dispositiva del Acto Administrativo, no es posible prescindir de sus fundamentos, toda vez que ambos aspectos constituyen una unidad lógica jurídica.De allí, entonces que si de sus considerandos surge claramente la voluntad de la Administración de aplicar esta medida expulsiva respecto de la recurrente, no advierto que haya omisión de la Administración en tratar esta cuestión solo por que no se cite expresamente el Art. 63 que la prevé, cuando resulta fácil advertir que se alude a esta disposición. En consecuencia, corresponde rechazar la Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción interpuesta. (Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría)

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 10/13