MINISTROS y MINISTRO SUBROGANTE • SESTO de LEIVA, Amelia del Valle c. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad • 08-05-2013

VocesINAMOVILIDAD DE LOS JUECES-LIMITE DE EDAD- CONSTITUCION NACIONAL-CONSTITUCION PROVINCIAL-INCONSTITUCIONALIDAD:PROCEDENCIA
TextoUn Ministro de la Corte de Justicia interpone Acción Autónoma de Inconstitucionalidad en contra del Estado Provincial, solicitando se declare la inconstitucionalidad del Art. 195 de la Constitución Provincial, en cuanto limita la inamovilidad de los Magistrados a la edad de sesenta y cinco años. Si bien los Sres. Ministros que me preceden en el Acuerdo han agotado prácticamente el tema objeto de tratamiento, no puedo dejar de soslayar que si el Art. 99 inc.4 colocó una limitación constitucional al postulado de la inamovilidad de los jueces, consagrada en el Art. 110 del Máximo Cuerpo Legal y lo ha hecho a la edad de 75 años, con la reserva de que si la idoneidad se mantiene a esa edad, la manda constitucional admite un nuevo acuerdo el que puede ser repetido indefinidamente por el mismo trámite, en base a ello no podemos decir que el tope de edad señalado resulta insalvable. Por lo tanto la limitación temporal de 65 años contenida en el Art.195 de nuestra Carta Magna Provincial deviene inconstitucional al imponer una restricción que contraviene la Constitución Nacional. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la Acción Autónoma de Inconstitucionalidad interpuesta en contra del Estado Provincial. (Del voto de la Dra. Casas Nóblega)

Sumarios

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    Un Ministro de la Corte de Justicia interpone Acción Autónoma de Inconstitucionalidad en contra del Estado Provincial, solicitando se declare la inconstitucionalidad del Art. 195 de la Constitución Provincial, en cuanto limita la inamovilidad de los Magistrados a la edad de sesenta y cinco años. La cuestión traída a conocimiento de este Superior Tribunal, ha sido motivo de tratamiento in extenso . . .
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    Un Ministro de la Corte de Justicia interpone Acción Autónoma de Inconstitucionalidad en contra del Estado Provincial, solicitando se declare la inconstitucionalidad del Art. 195 de la Constitución Provincial, en cuanto limita la inamovilidad de los Magistrados a la edad de sesenta y cinco años. Si bien los Sres. Ministros que me preceden en el Acuerdo han agotado prácticamente el tema objeto . . .
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    Un Ministro de la Corte de Justicia interpone Acción Autónoma de Inconstitucionalidad en contra del Estado Provincial, solicitando se declare la inconstitucionalidad del Art. 195 de la Constitución Provincial, en cuanto limita la inamovilidad de los Magistrados a la edad de sesenta y cinco años. Debo decir que si tomamos como parámetro la edad de 65 años señalada por la Constitución como límite . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 9/13