CORTE DE JUSTICIA • VIVANCO. Luis Alberto y Otros c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 30-04-2013

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ADICIONALES DE REMUNERACIÓN- DEMANDA CONTRA PODER EJECUTIVO- EXTEMPORANEIDAD:IMPROCEDENCIA
TextoLos actores en autos, mediante apoderado, entablan demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial a fin de que se declare la nulidad de la Disposición D.P.P. Nº 4753 de fecha 21 de Junio de 2007, emitida por la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; se deje sin efecto la compensación del Adicional Específico por Servicios Educativos, Culturales, Científicos y Tecnológicos, con el Adicional por Diferencia Escalafonaria y se disponga la liquidación y acreditación de dicho adicional más intereses, en las respectivas cuentas de sueldo de los actores. La jurisdicción y competencia de este Tribunal se encuentra habilitada para entender en la presente causa. Se cuestiona y se califica de extemporánea la presentación del Pronto Despacho luego de casi un año de la interposición del Recurso Jerárquico. La crítica esgrimida no revela asidero suficientes dado que interpuesto el Recurso Jerárquico con fecha 14 de septiembre de 2007, a los noventa días sin resolución, recién se genera una situación de denegatoria tácita por el silencio y recién la posibilidad de habilitar competencia más allá de ese término. El dispositivo legal no determina un plazo dentro del que debe hacerlo. Siendo ello así, reparo que si bien no hay un límite legal de tiempo para que el administrado pueda hacer uso de esta atribución, el mismo no debe ser indefinido y ser ejercido en tiempo prudencial. De este modo hacer uso de esta facultad a los ocho meses, aprecio, está más cerca del límite de lo aceptable y no de lo extremadamente exagerado.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 7/13