CORTE DE JUSTICIA • MADUEÑO, Nancy Beatriz c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 13-05-2013

VocesEMPLEO PÚBLICO-IMPUGNACION DE DECRETO DE CESANTIA -ERROR DE DERECHO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA-NULIDAD RELATIVA-PLAZO PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN ENMIENDE EL ERROR DE DERECHO
TextoUna agente de la Administración Pública Provincial interpone demanda Contencioso Administrativa de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción en contra del Decreto S Nº 817/08 dictado por el P.E.P que en su oportunidad rechazara recurso de reconsideración y nulidad contra el Decreto Nº 105/07 que disponía la cesantía de la agente de mención. Peticionando en definitiva se declare la nulidad por ilegitimidad del Decreto Nº 817/08 ordenándose su reintegro al cargo que ostentaba, se abonen las remuneraciones dejadas de percibir, con más intereses compensatorios y daños y perjuicios, incluido daño moral. Ingresando a la relación de hechos de la causa la accionante expone que desempeñándose como empleada categoría 11 en el ámbito de contaduría del Hospital San Juan Bautista en el año 1999 fue sometida a investigación sumarial por la comisión de supuestas irregularidades en la aplicación de circulares de la Subsecretaría de Finanzas, procedimiento que concluye con su cesantía dispuesta por el Decreto Nº 105/07. Interpuesto recurso de reconsideración y nulidad y el mismo es rechazado por el Decreto Nº 817/08. La cuestión de autos se sintetiza en diversos cuestionamientos al procedimiento y a los actos administrativos que determinan la cesantía de la ocurrente, o más genéricamente trátase de la petición de revisión en esta instancia de la regularidad mostrada por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus potestades disciplinarias. La accionante considera que el Acto Administrativo que le impone la cesantía se encuentra viciado en su causa pues no existe correspondencia entre la conducta normativamente atribuída, esto es negligencia en el cumplimiento de sus funciones, Art. 15 incs. a) y ñ) y Art. 62 inc. d) del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial y la regulación legal de una sanción expulsiva como lo es la cesantía. Y he aquí que como fundamento de ella, el Acto Administrativo hace mérito del Art. 62 inc. d) que precisamente refiere a otras sanciones menos gravosas, pero no contempla entre ellas a la cesantía que resulta regulada específicamente por el Art.63 del mismo cuerpo legal y que el decreto sancionatorio omite considerar. Circunstancia que constituyendo un error de derecho, no desvirtúa sin embargo la regularidad de la investigación administrativa, ni las probadas conductas disvaliosas de la ocurrente en ejercicio de sus responsabilidades; lo que me lleva a coincidir con el Sr. Procurador General en que la discordancia que se analiza y fundamenta el agravio de parte, constituye en su caso una nulidad relativa del Acto Administrativo y así debe declararse, pero que al mismo tiempo permite su oportuna enmienda por la autoridad administrativa requerida, para lo cual resulta necesario otorgarle el plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente, a fin de que se expida sobre la sanción que corresponde a las irregularidades efectivamente atribuidas y probadas en autos. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, en disidencia)

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 10/13