MINISTROS y MINISTRO SUBROGANTE • SAINT CLAIR, Claudia Lucrecia c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 30-09-2013

VocesDERECHO ADMINISTRATIVO,AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-ADMISIBILIDAD DE LA ACCION-SITUACION OBJETIVA DE DEMORA ADMINISTRATIVA EN PRONUNCIARSE-CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION PARA INFORMAR
TextoLa actora interpone acción de amparo por mora en contra del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, persiguiendo se ordene la resolución sobre la petición de otorgamiento de Alta, -en el cargo de ayudante de trabajos prácticos de carácter interino- como la consiguiente liquidación de haberes por las tareas desarrolladas. A través de la presente vía, solicita la recurrente el dictado del acto administrativo que resuelva el reclamo presentado con fecha 28 de Agosto de 2012 ante el Director Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, persiguiendo el Alta en el cargo de ayudante de trabajos prácticos de carácter interino que desempeña en la Escuela Polimodal Nº 77 de nuestra Provincia desde el 30/11/2011, como la consiguiente liquidación de haberes dejados de percibir desde enero de 2012. A los fines de acreditar los extremos requeridos para demostrar la situación objetiva de mora por parte de la Administración, acompaña copias del reclamo presentando el día 28/08/2012; como del pronto despacho de fecha 28/12/2012. Estos datos son suficientes para revelar la configuración del presupuesto necesario que hace procedente la acción de amparo por mora de la Administración, puesto que, al momento en que se emite la presente sentencia, no existe constancia de resolución alguna por parte de la Administración. Habiendo el administrado planteado un reclamo concreto, corresponde que la Administración cumpla con su obligación y resuelva, pues como suele afirmarse el hecho de la presentación del interesado planteando sus pretensiones y peticionando crea una verdadera relación jurídica entre el mismo y la Administración. En consecuencia, entiendo que se encuentran reunidos los presupuestos que tornan procedente la acción entablada, por lo que, con fundamento en la norma citada, corresponde ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, la Administración, se expida respecto de la presentación efectuada el día 28/08/2012, reiterada mediante Pronto Despacho de fecha 28 de diciembre de 2012, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc. e) de la ley de rito, y Art. 2 y 10 y concordantes de la Ley 4795. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta, intimando al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS se expida sobre la petición de que se trata, a partir de la notificación de la presente.

Sumarios

  • MINISTROS y MINISTRO SUBROGANTE • SAINT CLAIR, Claudia Lucrecia c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 30-09-2013
    Este Tribunal en numerosas causas ha sostenido siguiendo la doctrina mas especializada que “El amparo por mora persigue simplemente que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto. Así como el administrado tiene a su alcance ciertas técnicas administrativas en el marco del procedimiento para evitar la inercia de la Administración, . . .
  • MINISTROS y MINISTRO SUBROGANTE • SAINT CLAIR, Claudia Lucrecia c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 30-09-2013
    La actora interpone acción de amparo por mora en contra del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, persiguiendo se ordene la resolución sobre la petición de otorgamiento de Alta, -en el cargo de ayudante de trabajos prácticos de carácter interino- como la consiguiente liquidación de haberes por las tareas desarrolladas. A través de la presente vía, solicita . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 22/13