CORTE DE JUSTICIA • LAGORIA, Norma Isabel c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 05-09-2013

VocesCOMPETENCIA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA-ACCIÓN DE AMPARO CONTRA OBRA SOCIAL-DERECHO A LA SALUD-INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD MANIFIESTA-RECHAZO DE LA ACCIÓN
TextoLa actora, mediante apoderado, inicia acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos -OSEP-, a fin de que se regularice la entrega de medicamentos que requiere por su estado de salud. Examinados los términos de la demanda, el informe remitido por la autoridad requerida, más las pruebas adjuntadas, estimo que, con arreglo al derecho aplicable, la acción de amparo deducida, debe ser desestimada. Las razones que sustentan la apreciación formulada fincan en que, con todos los elementos de juicio a la vista no es posible inferir un cabal panorama que permita definir con virtud de certeza jurídica el valor del reclamo de protección. Lo referido me lleva a recordar que "El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carecer de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces" (SCJN, 15-7-97, "García Santillán c/ ANSeS", en "Revista de Derecho Procesal. Amparo. Habeas data. Habeas corpus", Vol. I, t. 4, p. 387, ed. Rubinzal-Culzoni, 2000). En la especie se verifica los problemas de salud que padece la actora y al respecto, no hay dudas de la trascendencia y jerarquía constitucional de derechos involucrados invocados, que más que a la salud, hacen a la vida misma. En efecto hay un derecho a la salud ciudadana que adquiere rango de verdadero derecho social pero también, fundamentalmente, hay un derecho a la vida que más allá de no estar enumerado taxativamente por la Constitución Nacional (Art. 33), resulta implícito en su télesis dado que, el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requieren necesariamente de el o lo presuponen. Igualmente se verifica su carácter de afiliada a la OSEP y la medicación indispensable para paliar su enfermedad y el grave peligro que importa la falta de suministro de dichos fármacos, pero no se evidencia que esa situación sea atribuida a la actitud de la Obra Social. Ello por cuanto la actora únicamente manifiesta la negativa de la Obra Social -OSEP-, a proveer la medicación que demandan las patologías que padece, pero ha obviado aportar elementos destinados a avalar su afirmación. Por su parte la obra social al responder el informe solicitado niega los dichos de la ocurrente. A su vez afirma que los medicamentos requeridos se encuentran en la farmacia de la Obra Social de la Delegación de Santa María a disposición de la afiliada y con un descuento del 80% de su valor. Los restantes medicamentos se encuentran en las farmacias del medio, con importante descuentos por su condición de jubilada a raíz de un convenio celebrado por el OSEP con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia y con la Cámara de Propietarios de Farmacia de Catamarca. Además la Obra Social les brinda un servicio para los afiliados con escasos recursos, un co-seguro reducido en el porcentaje del medicamento al uno por ciento (1%) de su valor, pero para obtener ese beneficio se debe cumplimentar con un procedimiento establecido a esos fines y destaca que dicho trámite no ha sido gestionado por la amparista. Entonces así, dentro del estrecho marco cognoscitivo propio del amparo no se observa un comportamiento censurable, la conducta lesiva patente y palmaria de la Obra Social y la arbitrariedad manifiesta que justifique la acción deducida. Por ello la acción de amparo intentada resulta un camino procesal inviable e improcedente para lograr la sentencia que requiere la pretensión del actor. Por todo lo expuesto corresponde rechazar la acción de amparo interpuesta. SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veinte.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • LAGORIA, Norma Isabel c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 05-09-2013
    El amparo, no obstante la reforma constitucional, sigue siendo un proceso excepcional contra un acto en que la arbitrariedad o ilegalidad se perfile notoria, inequívoca, incontestable, cierta, ostensible, palmaria, es decir se presenta manifiesta y se percibe nítida y con facilidad. En ese orden de ideas el conflicto justificativo del juego del amparo involucra básicamente la existencia de un derecho . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • LAGORIA, Norma Isabel c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo • 05-09-2013
    La actora, mediante apoderado, inicia acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos -OSEP-, a fin de que se regularice la entrega de medicamentos que requiere por su estado de salud. Examinados los términos de la demanda, el informe remitido por la autoridad requerida, más las pruebas adjuntadas, estimo que, con arreglo al derecho aplicable, la acción de amparo deducida, . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 20/13