CORTE DE JUSTICIA • VIVANCO. Luis Alberto y Otros c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 30-04-2013

VocesDEMANDA CONTRA PODER EJECUTIVO- ADICIONALES DE REMUNERACIÓN-MATERIA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA-COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA
TextoLos actores en autos, mediante apoderado, entablan demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial a fin de que se declare la nulidad de la Disposición D.P.P. Nº 4753 de fecha 21 de Junio de 2007, emitida por la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; se deje sin efecto la compensación del Adicional Específico por Servicios Educativos, Culturales, Científicos y Tecnológicos, con el Adicional por Diferencia Escalafonaria y se disponga la liquidación y acreditación de dicho adicional más intereses, en las respectivas cuentas de sueldo de los actores. Considero atinado iniciar la labor, previo a todo, por la revisión de los presupuestos que habilitan esta instancia y otorgan la jurisdicción y competencia al Tribunal para entender en la causa. Que ello en tanto es criterio de esta Corte la verificación en este momento procesal de dictar sentencia, pero además también, porque se debe dar respuesta a la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada. Para ello conviene repasar el camino transitado por los actores a fin de agotar la vía administrativa para poder acceder a esta instancia y lograr la revisión judicial del acto cuya nulidad se intenta. En este sentido lo dicen los actores y surge de las constancias obrantes en la causa que, mediante Disposición N°4753/07 notificada el 02/08/07 se rechazó su reclamo. En contra de la decisión interpusieron recurso de reconsideración y posteriormente el 14/09/07, al considerar configurada su denegatoria tácita, dedujeron Recurso Jerárquico. Al continuar la conducta silenciosa de la Administración, con fecha 14/08/08 habilitaron competencia y presentaron Pronto Despacho y finalmente el 11/11/08 promovieron la presente demanda. Así expuesto y corroborado el itinerario recorrido, debo concluir que la jurisdicción y competencia de este Tribunal se encuentra habilitada para entender en la presente causa.

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 7/13