CORTE DE JUSTICIA • SORIA, Oscar Antonio c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (GOBIERNO DE LA PROVINCIA) s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 02-10-2013

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- PEDIDO DE REAJUSTE HABERES PREVISIONALES-FALTA DE RESPUESTA AL RECLAMO ADMINISTRATIVO-PRONTO DESPACHO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO-DEMORA OBJETIVA EN EL DICTADO DEL ACTO EXPRESO-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION
TextoEl ex Director del Servicio Penitenciario Provincial interpone acción por mora administrativa en contra del P.E.P al no haberse expedido en tiempo útil en relación a la petición del amparista de reajuste de su haber previsional, solicitando que en definitiva este Alto Tribunal haga lugar a la acción intentada e intime a la administración requerida para que de respuesta al reclamo del administrado. Debe recordarse que es obligación legal de la Administración resolver toda petición que realice el administrado en defensa de una potencial conculcación de sus derechos (Art. 2 de la Ley Nº 4795). Tal obligación debe cumplirse en un lapso razonable, pues su injustificada elongación coloca al peticionante en una situación de arbitraria indefensión y mucho más aún, cuando como en este caso, trátase de un derecho de carácter alimentario. Si bien la Administración en su informe de fs. 24 otorga razón al amparista y agrega un supuesto borrador de resolución, la cuestión traída a decisión permanece hasta el presente sin una decisión de la autoridad previsional concretada por el respectivo Acto Administrativo. Teniendo presente que el requirente interpuso Pronto Despacho ante la autoridad administrativa en cumplimiento del Art.7º inc. d) de la Ley Nº 4795 con fecha 06/07/2012, cabe considerar que se ha configurado en autos la mora objetiva del actuar administrativo y así corresponde declararse. Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora intentada y en consecuencia intimar a la Autoridad Administrativa requerida a que de respuesta a la petición originaria en el plazo perentorio de diez (10) días, Art. 13 inc. e) de la Ley Nº 4795.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • SORIA, Oscar Antonio c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (GOBIERNO DE LA PROVINCIA) s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 02-10-2013
    El ex Director del Servicio Penitenciario Provincial interpone acción por mora administrativa en contra del P.E.P al no haberse expedido en tiempo útil en relación a la petición del amparista de reajuste de su haber previsional, solicitando que en definitiva este Alto Tribunal haga lugar a la acción intentada e intime a la administración requerida para que de respuesta al reclamo del administrado. Debe . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 16/13