CORTE DE JUSTICIA • SECO BRIZUELA. Lidia Noemí del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 02-10-2013

VocesDERECHO ADMINISTRATIVO,AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN:PROCEDENCIA- DEMORA EN EL PAGO DE HABERES-FALTA DE RESPUESTA AL RECLAMO ADMINISTRATIVO- PRONTO DESPACHO JUDICIAL- EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION
TextoLa actora, con patrocinio letrado, inicia acción de amparo por mora de la Administración en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca en razón de la ausencia de respuesta en actuaciones administrativas, en las cuales interpuso formal reclamo administrativo como consecuencia del bloqueo y falta de pago de sus haberes. La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que se estima demorado. Tal como se desprende del Art. 2° de la Ley 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo. En esa inteligencia “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art.28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214). Conforme a las consideraciones efectuadas, frente al planteo de la accionante, en busca de respuesta a su situación de falta de remuneración de haberes y la no contestación por parte de la accionada al requerimiento formulado por esta Corte de Justicia para que produzca el informe circunstanciado acerca de los antecedentes y motivos de la demora, no solo constituye una conducta reprochable de la accionada, sino que además esta situación obliga a este Tribunal a dictar sentencia ordenando el Pronto Despacho con costas a la en virtud de la norma citada, corresponde hacer lugar a la acción promovida y en consecuencia, ordenar Pronto Despacho judicial para que en el plazo de 10 diez días, el Ministerio de Educación, Ciencias y Tecnología de la Provincia de Catamarca, se expida respecto del reclamo efectuado, registrado como -Expte. Nº 5738/12. letra S- y conexos y reiterado mediante nota presentada en fecha 10 de noviembre de 2012, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc. e) de la ley de rito, y Art. 2 y 10 y concordantes de la Ley 4795.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • SECO BRIZUELA. Lidia Noemí del Valle c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 02-10-2013
    La actora, con patrocinio letrado, inicia acción de amparo por mora de la Administración en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca en razón de la ausencia de respuesta en actuaciones administrativas, en las cuales interpuso formal reclamo administrativo como consecuencia del bloqueo y falta de pago de sus haberes. La finalidad del amparo por mora . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 23/13