CORTE DE JUSTICIA • OLMOS, Ana Beatriz c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora • 20-09-2013

VocesDERECHO ADMINISTRATIVO,AMPARO POR MORA,RECONDUCCIÓN:MANDAMUS (MANDATO DE EJECUCIÓN),DERECHO A LA SALUD,DISCAPACIDAD,GARANTÍA CONSTITUCIONAL
TextoSe interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del crecimiento del afiliado, el 13/03/12 se inician gestiones para la provisión de una nueva silla a cambio de la anterior, adecuada al desarrollo del ahora adolescente. En efecto, surge de las constancias agregadas que la solicitud de provisión de la silla de ruedas motorizada se realizó con la fecha 13/03/2012, que la Obra Social no hizo lugar a la petición de cobertura con fecha 28/06/12, que recurrida la decisión administrativa OSEP hace lugar al recurso con fecha 25/10/12 por Resolución Nº 12751, con fecha 23/05/2013 y en carácter de pronto despacho la accionante peticiona la urgente entrega de la silla de ruedas. De lo que resulta que el legítimo reclamo de la amparista ya se extiende a un año y medio desde el inicio del trámite administrativo, que la propia OSEP elongó el efectivo goce de derecho del afiliado a la cobertura, con una decisión antijurídica y arbitraria, pues violaba sus propios precedentes en el caso, al no hacer lugar al reclamo, para luego revocar su propia negativa originaria mediante la Resolución Nº 12751, incumplida hasta el presente, y aún mediando el reconocimiento de la OSEP en el informe circunstanciado. En virtud de lo expresado, debemos decir que debe reencauzarse la pretensión en un amparo (mandamus o mandato de ejecución) ya que hay una cierta similitud con el amparo por mora en cuanto ambos están dirigidos a controlar y remediar “... todo acto, decisión u omisión de los agentes administrativos que violen, amenacen o menoscaben derechos garantizados por esta Constitución o por las leyes sancionadas...” (Art.40 de la Constitución Provincial que regula el amparo en términos generales).

Sumarios

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    Se interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del . . .
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    Se interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del . . .
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    Se interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del . . .
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    Se interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del . . .
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    Se interpone acción de amparo por mora en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. La ocurrente, madre de un niño con discapacidad motora expone que en el año 2008 gestionó ante la obra social la provisión para su hijo de una silla de ruedas motorizada, la que le fue provista en julio de 2009, lográndose con ello una evidente mejora en la calidad de vida del niño. En razón del . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 21/13