CORTE DE JUSTICIA • PALACIOS, Erasmo Marcelino c. JOCAT S.A. s/ Beneficios Laborales • 20-05-2013

VocesDERECHO LABORAL- RECURSO DE CASACION –LÍMITES-PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS-RECHAZO DEL RECURSO
TextoLa parte demandada en autos mediante apoderado interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 21/12 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, en la que por unanimidad se resuelve revocar el fallo de Primera Instancia y hacer lugar a la demanda. El ejercicio de la potestad extraordinaria de casación no puede exceder los límites del ámbito del recurso, que no otorga acceso a una nueva instancia ordinaria y que por ello se dice que la facultad revisora de la Corte debe ceñirse al contenido del fallo y a la concreta impugnación interpuesta por el recurrente. Tampoco puedo prescindir de expresar que, sin que ello implique inmiscuirme en la revisión de los hechos, materia propia de los tribunales de grado, de este principio no cabe extraer la conclusión que deba ignorarlos, por lo que sin apartarse de los que se ha tenido válidamente por verificados, se debe analizar la valoración o conclusión intelectual a que ha llegado el Juzgador. En esa línea de pensamientos pues bien se dice que “Para decidir el recurso de inaplicabilidad de ley no deben ser dejadas de lado las circunstancias especiales que la causa pueda revestir; si así no fuere, se correría el riesgo de que las meras abstracciones prevalecieran sobre una realidad que exige una adecuación de las normas aplicables, sin transgredirlas. Porque si bien la función de la casación es primordialmente de control jurídico y no de reexamen de los hechos, no es menos cierto que no debe ignorarlos” (SCBs. As., 5/12/78, ED, t. 13 p. 760). Y por último, a propósito de los hechos, vale también tener presente que en materia laboral rige el principio de primacía de la realidad, por lo cual la naturaleza de las relaciones debe determinarse por el examen de las características que las conforman y las definan en la realidad de los hechos y no por documentaciones. En efecto lo determinante son los hechos tal como se dan y no los que las partes quieren decir de su relación o las denominaciones o formas que, de buena o mala fe, adopten para poner un velo sobre lo realmente ocurrido. Es así entonces que por aplicación del principio de la realidad, el Juez debe desentrañar las características de la relación que unían a las partes, por sobre sus aspectos formales. A la luz de las premisas enunciadas y centrada mi atención en el escrito de agravios y en la pieza procesal objeto de impugnación, me permito adelantar mi opinión en sentido desfavorable al recurso en tanto la argumentación del impugnante no resulta suficiente para poner en evidencia los vicios que se atribuye a la sentencia. Ello por cuanto el escrito recursivo se desentiende de la línea argumental del fallo, no rebate todos sus fundamentos, y los reproches formulados solo revelan una mera discrepancia de lo resuelto por los Jueces de Cámara. Por ello, corresponde rechazar el Recurso de Casación interpuesto.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • PALACIOS, Erasmo Marcelino c. JOCAT S.A. s/ Beneficios Laborales • 20-05-2013
    La parte demandada en autos mediante apoderado interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 21/12 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, en la que por unanimidad se resuelve revocar el fallo de Primera Instancia y hacer lugar a la demanda. El ejercicio de la potestad extraordinaria de casación no puede exceder los límites del ámbito del recurso, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • PALACIOS, Erasmo Marcelino c. JOCAT S.A. s/ Beneficios Laborales • 20-05-2013
    La parte demandada en autos mediante apoderado interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 21/12 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, en la que por unanimidad se resuelve revocar el fallo de Primera Instancia y hacer lugar a la demanda. En primera instancia se rechaza la demanda por no considerarse acreditada la relación laboral de dependencia. . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • PALACIOS, Erasmo Marcelino c. JOCAT S.A. s/ Beneficios Laborales • 20-05-2013
    La parte demandada en autos mediante apoderado interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 21/12 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, en la que por unanimidad se resuelve revocar el fallo de Primera Instancia y hacer lugar a la demanda. En primera instancia se rechaza la demanda por no considerarse acreditada la relación laboral de dependencia. . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • PALACIOS, Erasmo Marcelino c. JOCAT S.A. s/ Beneficios Laborales • 20-05-2013
    La parte demandada en autos mediante apoderado interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 21/12 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, en la que por unanimidad se resuelve revocar el fallo de Primera Instancia y hacer lugar a la demanda. En primera instancia se rechaza la demanda por no considerarse acreditada la relación laboral de dependencia. . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • PALACIOS, Erasmo Marcelino c. JOCAT S.A. s/ Beneficios Laborales • 20-05-2013
    La parte demandada en autos mediante apoderado interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 21/12 dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, en la que por unanimidad se resuelve revocar el fallo de Primera Instancia y hacer lugar a la demanda. En primera instancia se rechaza la demanda por no considerarse acreditada la relación laboral de dependencia. . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 12/13