CORTE DE JUSTICIA • ESCOBAL, Alejandra de los Ángeles c. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ s/ Acción de Amparo • 20-05-2013

VocesDOCENTES-OMISIÓN DE PAGO DE HABERES-ACCIÓN DE AMPARO-SOLICITUD DE INFORME A LA ADMINISTRACIÓN:INCUMPLIMIENTO-EQUIVALENCIA CON LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA;EFECTOS
TextoLa actora en autos, por derecho propio, promueve acción de amparo en contra del Estado Provincial a fin de que se ordene el cese de la omisión de pago de sus haberes y la restitución urgente de los haberes devengados no hechos efectivos. Asimismo solicita medida cautelar de no innovar con respecto a su situación laboral a fin de que la accionada se abstenga de impedir el ingreso a la Escuela Secundaria Nº 46 "Hipólito Irigoyen" de esta Ciudad. Previa vista al Sr. Procurador General de la Corte, se resuelve declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta, no hacer lugar a la medida cautelar solicitada y requerir al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para que dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de su notificación, remita a esta Corte de Justicia informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos relacionados con la situación de la actora. A fs. 54 obra presentación de escrito sin que se encuentre acreditada la representación invocada, y no regularizada dicha formalidad, se da por decaído el derecho dejado de usar. Ante todo, considero menester, referirme al escrito que obra a fs. 54 no presentado en forma, y la consecuencia lógica de perder el derecho dejado de usar por parte de la accionada, en este caso el Estado Provincial. Sobre ello debo expresar que, como ya lo vengo sosteniendo en situaciones similares, la no contestación por parte de la accionada al requerimiento formulado por esta Corte de Justicia, para que produzca el informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos del caso, constituye por sí una conducta reprochable de la demandada, que empieza a hacer ceder, el mantenimiento de la presunción de legalidad del acto, que este Tribunal ha efectuado oportunamente, con el dictado de la Resolución que declaró la procedencia formal del amparo, y a confirmar el agravio a los derechos de los actores. Ello es así porque la falta de ofrecimiento de pruebas y del deber de informar sobre los fundamentos de hecho y derecho que razonan la legalidad del acto o conducta que se cuestiona, resultan insuficientes y violan el principio de bilateralidad, atento a la contradicción que debe surgir en el amparo para resolver el acto o comportamiento en crisis, encontrándonos en cambio en la presente causa, frente a derechos subjetivos que fueron suprimidos, unilateral e improcedentemente por la Administración sin que la misma haya expresado la mas mínima defensa. Y siguiendo al Dr. Néstor Sagües, debemos concluir que “….cabe dar a la no contestación del informe efectos análogos al no responde de la demanda, con las consecuencias propias de tal situación, según las características del pleito. Si el informe equivale a la contestación de la demanda, el incumplimiento de aquél debe generar los mismos resultados que la falta de réplica de ésta". Es decir, el informe circunstanciado no producido genera la obligación judicial de proveer la prueba del actor o, en su caso de dictar sentencia inmediata. El incumplimiento del deber de informar constituye una acción contraria para quien así actúa, de modo tal que, aun sin resultar una presunción en su contra, el acto se debe valorar con un obrar imprudente que manifiesta falta de colaboración en la búsqueda de la verdad y una prueba contra si mismo.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ESCOBAL, Alejandra de los Ángeles c. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ s/ Acción de Amparo • 20-05-2013
    La actora en autos, por derecho propio, promueve acción de amparo en contra del Estado Provincial a fin de que se ordene el cese de la omisión de pago de sus haberes y la restitución urgente de los haberes devengados no hechos efectivos. Asimismo solicita medida cautelar de no innovar con respecto a su situación laboral a fin de que la accionada se abstenga de impedir el ingreso a la Escuela Secundaria . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ESCOBAL, Alejandra de los Ángeles c. c/ ESTADO PROVINCIAL s/ s/ Acción de Amparo • 20-05-2013
    La actora en autos, por derecho propio, promueve acción de amparo en contra del Estado Provincial a fin de que se ordene el cese de la omisión de pago de sus haberes y la restitución urgente de los haberes devengados no hechos efectivos. Asimismo solicita medida cautelar de no innovar con respecto a su situación laboral a fin de que la accionada se abstenga de impedir el ingreso a la Escuela Secundaria . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 11/13