CORTE DE JUSTICIA • MADUEÑO, Nancy Beatriz c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 13-05-2013

VocesJURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-IMPUGNACION DE DECRETO DE CESANTIA-FACULTADES DISCIPLINARIAS -CONTROL JUDICIAL:LIMITES
TextoUna agente de la Administración Pública Provincial interpone demanda Contencioso Administrativa de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción en contra del Decreto S Nº 817/08 dictado por el P.E.P que en su oportunidad rechazara recurso de reconsideración y nulidad contra el Decreto Nº 105/07 que disponía la cesantía de la agente de mención. Peticionando en definitiva se declare la nulidad por ilegitimidad del Decreto Nº 817/08 ordenándose su reintegro al cargo que ostentaba, se abonen las remuneraciones dejadas de percibir, con más intereses compensatorios y daños y perjuicios, incluido daño moral. La cuestión de autos se sintetiza en diversos cuestionamientos al procedimiento y a los actos administrativos que determinan la cesantía de la ocurrente, o más genéricamente trátase de la petición de revisión en esta instancia de la regularidad mostrada por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus potestades disciplinarias. En relación al tema creo necesario recordar “lo que tiene dicho la jurisprudencia en relación a los límites que debe observar la jurisdicción judicial en la revisión del ejercicio de las facultades disciplinarias de la Administración, en tal sentido se ha sostenido que: “aunque las potestades disciplinarias de la Administración sean reguladas, mientras no trasciendan los límites de lo legalmente autorizado o no se ofrezca su ejercicio como expresión de una merituación irrazonable, los criterios empleados conservan, dentro de tales delimitaciones el trasfondo de una discrecionalidad adecuada a las razones ínsitas en la eficacia misma del servicio público con cuya prestación responsable se vinculan. La revisión judicial, pues debe encararse con criterio excepcional o restrictivo”. También se ha considerado que: “la exclusión al control jurisdiccional… se justifica, por una parte, por autonomía funcional de la Administración Pública, que está dotada de una jurisdicción disciplinaria exclusiva… y, por otra parte, por la posibilidad de una relajación de la disciplina y una pérdida de prestigio de la autoridad, si sus decisiones en materia disciplinaria, que incluirían menudencias sin importancia, estuvieran sometidas a una revisión que dilatara los efectos de la sanción” (a salvo por supuesto la hipótesis de incompetencia y violación de las formas sustanciales) C. S. J. Bs. As. 10/12/79 y 13/04/81 (de mi voto en Autos Corte Nº 121/03 - Ríos Roberto Daniel c/ Provincia de Catamarca - Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad o Anulación). (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, en disidencia)

Sumarios

Votos

  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA voto: Disidencia

Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 10/13