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SENTENCIAS DE CÁMARAS • MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO c. ENERGÍA DE CATAMARCA S.A.P.E.M. s/ EJECUCIÓN FISCAL • 12-11-2021
2- Corresponde observar el trámite autónomo y abreviado que caracteriza a este tipo de procesos, en los cuales la tarea del letrado -en su extensión, mérito y calidad- se reduce por el mínimo grado de complejidad que ofrece su diligencia; y más aún cuando –como en el caso- no se han opuesto excepciones o defensas, lo que per se define su calidad de ganancioso.

SENTENCIAS DE CÁMARAS • MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO c. ENERGÍA DE CATAMARCA S.A.P.E.M. s/ EJECUCIÓN FISCAL • 12-11-2021
3- En el caso bajo análisis, claramente, el porcentual fijado sobre la base considerada como pauta determinante por la instancia de origen, conduce a la fijación de honorarios que no reflejan la realidad de lo acontecido. En síntesis, un examen preliminar de los actos procesales implicados, da cuenta que no revestían una complejidad –tal- que involucre mayor pericia profesional que la . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • AVELLANEDA JOSÉ c. AVELLANEDA ROSA s/ ACCIÓN POSESORIA DE MANUTENCIÓN-NULIDAD CONTRACTUAL • 16-11-2021
1) La parte apelante interpone recurso de apelación en contra del proveído que fija nueva fecha para la realización de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCC en razón de no haberse notificado la anterior según constancia de fs. 225, vta. infine.

SENTENCIAS DE CÁMARAS • AVELLANEDA JOSÉ c. AVELLANEDA ROSA s/ ACCIÓN POSESORIA DE MANUTENCIÓN-NULIDAD CONTRACTUAL • 16-11-2021
2) Argumenta que dicho decreto viola los derechos constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, y preclusión procesal, ya que en la audiencia fijada anteriormente solo comparece la parte demandada, sin que la actora haya justificado su ausencia, por lo que solicita se haga lugar al apercibimiento de ley, de tener por desistida la demanda. Ello es asi porque la contraria a pesar de . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • AVELLANEDA JOSÉ c. AVELLANEDA ROSA s/ ACCIÓN POSESORIA DE MANUTENCIÓN-NULIDAD CONTRACTUAL • 16-11-2021
3) LaCámara resuelve rechazar la apelación y confirmar el decreto cuestionado que ordena fijar nueva fecha de audiencia preliminar prevista en el art. 360 del CPCC. Argumentando que la parte actora no concurrió a la audiencia porque nunca se enteró ya que se omitió notificar la providencia que convoca a dicha audiencia, tal como lo establecen los arts. 135, inc.3º y 360 del CPCC. Destacando . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • MIRANDA LUCERO, PAOLA GRISELDA Y LUNA FIGUEROA, PABLO ALEJANDRO c. s/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA • 01-12-2021
1- Iniciada la demanda de divorcio vincular por presentación conjunta las partes solicitaron la homologación del convenio que obra glosado en el expediente, en donde expresamente pactan todo lo relativo a tenencia de los menores, régimen de visitas, cuota alimentaria, gastos extraordinarios y liquidación de los bienes.

SENTENCIAS DE CÁMARAS • MIRANDA LUCERO, PAOLA GRISELDA Y LUNA FIGUEROA, PABLO ALEJANDRO c. s/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA • 01-12-2021
2- A tal efecto, la progenitora intimó al pago del 50% los gastos extraordinarios ya efectuados, que fueron solventados en su totalidad por ella. Pese a que no acompañó las copias que permitieran al progenitor el contenido de dichos requerimientos, lo real y cierto es que, al momento de contestar –e impugnar- la planilla de gastos extraordinarios faccionada por la progenitora sin duda alguna . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • MIRANDA LUCERO, PAOLA GRISELDA Y LUNA FIGUEROA, PABLO ALEJANDRO c. s/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA • 01-12-2021
3- Los gastos de uniforme, calzado y útiles escolares, efectivamente se corresponden a una erogación que debió costear la progenitora para garantizar la escolaridad de los hijos de ambos en condiciones razonables y priorizando el interés de los menores.

SENTENCIAS DE CÁMARAS • MIRANDA LUCERO, PAOLA GRISELDA Y LUNA FIGUEROA, PABLO ALEJANDRO c. s/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA • 01-12-2021
4- Los gastos por residencia y emergentes del hijo mayor de ambos progenitores en la vecina Ciudad de Córdoba, no se condicen –en nuestra opinión y en los términos del acuerdo arribado - con lo que se entiende como gasto extraordinario. Por definición –y exclusión de los ordinarios- los gastos extraordinarios de los hijos son aquellos que, resultando necesarios, no son previsibles . . .