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CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El rechazo del planteo formulado por el actor, con fundamento en la aplicación de la Ley 4983, que prohíbe la conversión en dinero de la licencia anual ordinaria no gozada, es una conclusión que resulta al menos arbitraria, atento a que el reclamo fue de fecha anterior a la entrada en vigencia de la citada ley -13/05/99-, constituyendo el derecho vacacional un derecho adquirido que se encuentra . . .

CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
Si bien, tal como expresa la Administración, la conversión de licencias en dinero solamente es posible cuando se produce la desvinculación total del agente con el Estado Provincial y que con idéntico fundamento se ha reconocido el pago de licencias adeudadas a otros agentes beneficiarios, en autos, teniendo en cuenta que al momento del dictado de la presente resolución, se ha producido el fallecimiento . . .

CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El ordenamiento normativo especifico no sólo reconoce el derecho a gozar de las vacaciones anuales, sino que establece que su concesión y uso importa una obligación, con lo que se recepta la naturaleza de “derecho- deber” que caracteriza a las vacaciones. Del análisis de la Resolución impugnada, extraigo que el primer fundamento que esbozó la Administración para rechazar el reclamo que . . .

CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El ordenamiento normativo especifico no sólo reconoce el derecho a gozar de las vacaciones anuales, sino que establece que su concesión y uso importa una obligación, con lo que se recepta la naturaleza de “derecho- deber” que caracteriza a las vacaciones. Especial consideración merece el Art.19 del Dcto. 1875/94, pues el mismo autoriza la compensación económica por licencias no gozadas, . . .

CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
Si el ordenamiento jurídico aplicable le imponía al administrado el cumplimiento de ciertas cargas y obligaciones para el otorgamiento de determinados beneficios, no puede responsabilizarse al Estado por la falta de la debida diligencia que al agente incumbía adoptar, pues ha de quedar en claro que cuando el no goce de una licencia reconoce como causa la negligencia del funcionario y no un acto . . .

CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El sub lite, la situación difiere sin duda de aquellos otros supuestos que citó el recurrente en apoyo de su pretensión, en los que se procedió a reconocer la compensación económica ante la extinción del contrato de trabajo y con ello la pérdida de la posibilidad del efectivo goce de licencias adeudadas. En efecto, en autos Corte Nº83/01 “Oliva, Livio René c/ Municipalidad de la Puerta- . . .

CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
La demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara que hiciera lugar parcialmente al recurso de apelación que sobre honorarios intentaran los letrados de la contraparte, considerando la ahora recurrente que la sentencia impugnada incurre en los vicios de incorrecta interpretación de la ley y arbitrariedad. En el caso, son dos las cuestiones que delimitan el análisis . . .

CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
En relación a sobre qué base han de regularse los honorarios cuando la tarea profesional ha consistido esencialmente en preservar y proteger un acervo patrimonial, y estando en discusión el sentido y alcance del art. 287 de la ley de Concursos y Quiebras, cuando dispone que en los procesos de revisión se regularán honorarios, tomándose como montos del proceso principal el de crédito insinuado . . .

CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Resulta manifiestamente inadmisible el intento de incorporación de prueba documental por la recurrente en esta instancia extraordinaria de casación, en razón de la naturaleza de esta última y los límites a las potestades jurisdiccionales (Art.290 C.P.C.C).- (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva).

CORTE DE JUSTICIA • BIZE, Celeste Mónica c. GUZMAN, Adolfo Raúl s/ Medida Cautelar- s/ RECURSO DE CASACION • 14-02-2010
Ante todo y previo a brindar mi opinión de la controversia traída a conocimiento de este Tribunal, considero menester dejar en claro que, si bien la materia que nos convoca -regulación de honorarios- es una cuestión de hecho, exenta de revisión en esta instancia extraordinaria, corresponde apartarnos de este principio cuando se trata de juzgar la correcta aplicación de las normas . . .