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SENTENCIAS DE CÁMARAS • SEQUEIRA, ROBERTO GARCELO c. AVELLANEDA, CUSTODIO; BARROS de AVELLANEDA, CARMEN y/o SUS SUCESORES y/o Q.R.R. s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA • 05-03-2021
2- Apela el actor, refiriendo que la sentencia incurre en una errónea valoración de los hechos y de la prueba rendida. Afirmando que la prueba en su conjunto, acredita la posesión y el animus domini

SENTENCIAS DE CÁMARAS • SEQUEIRA, ROBERTO GARCELO c. AVELLANEDA, CUSTODIO; BARROS de AVELLANEDA, CARMEN y/o SUS SUCESORES y/o Q.R.R. s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA • 05-03-2021
3- La Cámara resuelve rechazar el recurso interpuesto y confirmar el fallo impugnado, por cuanto la parte actora no logró acreditar la posesión continua y ostensible por el plazo de ley

SENTENCIAS DE CÁMARAS • SEQUEIRA, ROBERTO GARCELO c. AVELLANEDA, CUSTODIO; BARROS de AVELLANEDA, CARMEN y/o SUS SUCESORES y/o Q.R.R. s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA • 05-03-2021
4- Para ello analiza la prueba siguiendo los lineamientos marcados por la Ley Nº 14.159, en cuanto enfatiza que ninguna prueba basta individualmente para acreditar el cumulo de actos y hechos que constituyen el presupuesto de la prescripción adquisitiva, debiendo recurrirse a las denominadas pruebas compuestas o complejas

SENTENCIAS DE CÁMARAS • SEQUEIRA, ROBERTO GARCELO c. AVELLANEDA, CUSTODIO; BARROS de AVELLANEDA, CARMEN y/o SUS SUCESORES y/o Q.R.R. s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA • 05-03-2021
5- Analizando cada una de ellas, sostiene que; i) no se encuentra probado el negocio jurídico de la compraventa del inmueble que marca el inicio de la posesión; ii) los comprobantes de pago del impuesto inmobiliario, si bien abarcan periodos de hace 15 años atrás, su pago se registró tres años antes de promover la demanda, de modo que no pueden acreditar una posesión más antigua que . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • LA NUEVA ESPERANZA S.A. KLEINVIE S.A. LA HERRADURA S.A. VIEGA SAICFIA Y DE MANDATOS – AGRUPAMIENTO c. s/ CONCURSO PREVENTIVO – CUADERNO DE COPIAS • 10-03-2021
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Síndico en contra del decreto de fs… que dispone el cese de su intervención en el presente concurso, debiendo dejar sin efecto la medida y proseguir el síndico …. en su función como tal

SENTENCIAS DE CÁMARAS • LA NUEVA ESPERANZA S.A. KLEINVIE S.A. LA HERRADURA S.A. VIEGA SAICFIA Y DE MANDATOS – AGRUPAMIENTO c. s/ CONCURSO PREVENTIVO – CUADERNO DE COPIAS • 10-03-2021
Para ello la Cámara entendió que lo decidido en el Expte. Cámara Nº 087/18 13 Frontera de Oeste S.A. s/Quiebra de Digis S.A. en el cual, se dispuso mantener la sanción de remoción, e imponer una multa equivalente a la remuneración bruta asignada al cargo de juez de primera instancia con 10 años de antigüedad en la provincia de Catamarca, y dejar sin efecto la inhabilitación para el . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • LA NUEVA ESPERANZA S.A. KLEINVIE S.A. LA HERRADURA S.A. VIEGA SAICFIA Y DE MANDATOS – AGRUPAMIENTO c. s/ CONCURSO PREVENTIVO – CUADERNO DE COPIAS • 10-03-2021
Interpreta con criterio restrictivo, máxime cuando en la causa no se justifica su apartamiento, ya que no se aprecia desidia, abandono ni incumplimiento alguno. Merituando incluso, que la designación de un nuevo funcionario, en este estado de la causa, acarrearía un perjuicio a los acreedores, resultando inconveniente decidir lo contrario

SENTENCIAS DE CÁMARAS • ANGERA, JUAN ANTONIO c. MINERA ALUMBRERA LIMITED s/ BENEFICIOS LABORALES • 26-03-2021
El actor apela la declaración de incompetencia en razón del territorio, dispuesta por el Juzgado del trabajo con asiento en la Primera Circunscripción Judicial (Capital). Refiere que si bien comenzó prestando servicios en el yacimiento minero posteriormente fue nombrado Gerente y ello implicaba no sólo que prestara funciones en Belén, sino que como Gerente, debía continuamente comparecer . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • ANGERA, JUAN ANTONIO c. MINERA ALUMBRERA LIMITED s/ BENEFICIOS LABORALES • 26-03-2021
3- La ley 4075/84, crea la Tercera Circunscripción judicial de la provincia de Catamarca, con jurisdicción en los Departamento Belén, Tinogasta, Santa María y Antofagasta de la Sierra, con competencia en materia civil, comercial, menores y laboral. Ello en estricta relación con la previsión normativa que contempla el art. 12 del NCPT, al establecer que “son competencia de la Justicia . . .