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SENTENCIAS DE CÁMARAS • BRAVO, OSVALDO HUGO c. AVELLANEDA, MARIA CARMEN s/ DESALOJO • 27-11-2020
El actor apela el decreto dictado por el juez a quo que ordena devolver la documental ofrecida por él, por encontrarse precluido el momento procesal para ofrecerla, y no haber justificado su incorporación de acuerdo con el art. 335 del CPCC

SENTENCIAS DE CÁMARAS • BRAVO, OSVALDO HUGO c. AVELLANEDA, MARIA CARMEN s/ DESALOJO • 27-11-2020
La parte demandada al contestar el traslado de la demanda, desconoce el derecho por el cual reclama el actor y ofrece prueba. Ante ello el actor apelante impugna y rechaza la prueba documental ofrecida por el demandado, lo cual es correcto, pero no puede refutar los argumentos de la contestación de la demanda introduciendo nuevas cuestiones al debate ofreciendo prueba en esta oportunidad. . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • Lemos, Héctor Ramón y Otros c. FRONTERA del OESTE S.A. s/ INCIDENTE de VERIFICACIÓN y PRONTO PAGO • 30-11-2020
El síndico deduce recurso de apelación atacando el punto II de la Sentencia Interlocutoria que resuelve hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la abogada del acreedor laboral, que resuelve “Hacer lugar a la solicitud de pronto pago incoada por el acreedor por la suma de $ 38.608,02 reconociendo privilegio especial y general a la suma de $25.996,10 que incluye capital e intereses . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • Lemos, Héctor Ramón y Otros c. FRONTERA del OESTE S.A. s/ INCIDENTE de VERIFICACIÓN y PRONTO PAGO • 30-11-2020
Expresa en sus agravios, que la sentencia es arbitraria por haber sido dictada en clara violación de uno de los principios fundamentales del derecho Concursal: de igualdad de los acreedores, el cual deriva a su vez del principio constitucional de Igualdad ante la Ley (art. 16 C.N.), en base a lo cual deviene contrario a derecho que para algunos acreedores laborales se aplique una tasa de interés . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • Lemos, Héctor Ramón y Otros c. FRONTERA del OESTE S.A. s/ INCIDENTE de VERIFICACIÓN y PRONTO PAGO • 30-11-2020
Entiende ésta Cámara que la tasa de interés determinada en el fallo laboral constituye una decisión sustancial del juez del trabajo que, como regla, debe ser respetada por el juez concursal habido cuenta el carácter inmutable del quantum del crédito reconocido en sede laboral.

SENTENCIAS DE CÁMARAS • Lemos, Héctor Ramón y Otros c. FRONTERA del OESTE S.A. s/ INCIDENTE de VERIFICACIÓN y PRONTO PAGO • 30-11-2020
Desde tal perspectiva, visto que el juez a quo no puede revisar la existencia de un crédito admitido en un juicio laboral, pero sí puede, sin violentar el principio de la cosa juzgada, enmarcar la obligación dentro del régimen del proceso universal, deviene necesario dejar sentado que no se aprecia en el caso violación alguna al principio de la pars conditio creditorum que justifique modificar . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • SILVA, GLADYS SOLEDAD c. YBARRA, MARCOS SEBASTIAN s/ VIOLENCIA FAMILIAR • 15-12-2020
Improcedencia de la designación de oficio del patrocinio letrado gratuito de las víctimas de violencia familiar. Leyes Nº 26.485 y Nº 5434

SENTENCIAS DE CÁMARAS • ACUÑA MOLINA, RODRIGO c. DE LA VEGA NAVARRO, ANA LAURA s/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE REG. DE VISTAS Y MEDIDA CAUTELAR • 27-11-2020
Procedencia de la aplicación de astreintes ante el incumplimiento de un mandato judicial (terapia psicológica familiar), cuando debe priorizarse el interés de los hijos menores en la comunicación y relación con el progenitor no conviviente

SENTENCIAS DE CÁMARAS • DAVILA, RAMONA ANTONIA c. PHARMA S.R.L. s/ BENEFICIOS LABORALES • 28-11-2020
Facultades de los Jueces en materia de sentencias –art. 49 NCPC-. El a-quo debe expedirse dentro de los términos demandados y no extra petita. Falta de petición de la entrega del Certificado de Trabajo

SENTENCIAS DE CÁMARAS • MIRANDA JUAN DOMINGO c. MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS s/ EJECUTIVO • 27-11-2019
Se confirma la sentencia de primera instancia que declara la caducidad de instancia deducida por la demandada. Para resolver en ese sentido el aquo sostiene que, si bien se ordenó en autos la suspensión del llamado de autos, para establecer una medida para mejor proveer, en el caso no era aplicable la notificación personal o por cedula prevista en el art. 135 del CPCC, sino la notificación . . .