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SENTENCIAS DE CÁMARAS • JAIS, MARIA JOSE c. NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/ BENEFICIOS LABORALES • 30-04-2021
1.- Las restantes inconductas endilgadas, el faltante de dinero en la caja de seguridad como antecedente disciplinario no impugnado por la trabajadora y la pérdida del concurso pre-mencionado que decanta finalmente en la rescisión del contrato, cumplen acabadamente con los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad, comunicación y no duplicación de sanciones. Es que, a contrario sensu . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • JAIS, MARIA JOSE c. NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/ BENEFICIOS LABORALES • 30-04-2021
2.- Retornando a la proporcionalidad de la medida, debo decir que la encuentro justificada, desde dos perspectivas. Por un lado porque ambos hechos, tanto el que funda en lo inmediato la decisión rupturista como el antecedente disciplinario, pesaron en cabeza de la actora, quien como gerente, era responsable del resguardo de los valores y de cumplir con los recaudos atinentes al concurso en debida . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • JAIS, MARIA JOSE c. NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/ BENEFICIOS LABORALES • 30-04-2021
3.- En esa inteligencia y al igual que lo señala el dictamen fiscal, coincido en considerar que no alcanza su argumento de pretender neutralizar su responsabilidad cimentándose en las características de la organización de la empresa demandada, pues ninguna duda cabe que ella era la responsable de la presentación de la oferta y que si por el apuro con que trabajó, no salvó los errores que . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • JAIS, MARIA JOSE c. NACION SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/ BENEFICIOS LABORALES • 30-04-2021
4.- Las máximas de la experiencia enseñan que la actitud proactiva es propia de los cargos de jerarquía y es precisamente lo que observo, faltó en este caso, pues no era dable esperar a recibir órdenes como invoca la actora, para corregir los errores que ella misma cometió y cuya única pericia consistía en salvarlos al momento de suscribir la documentación. Su alegación de que el . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • VELIZ, CLAUDIA DEL CARMEN c. DAHABAR, LUIS ALBERTO; NARANJO, MARIA ESTER DEL VALLE Y/O Q.C.C.D. s/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN • 29-04-2021
Interdicto de Retener la Posesión-Valoración prueba testimonial y documental para tener por acreditada la posesión del inmueble litigioso en cabeza de la actora al momento de producirse la turbación.

SENTENCIAS DE CÁMARAS • BRIZUELA, JOSÉ ALBERTO c. PROVINCIA de CATAMARCA s/ COBRO de PESOS • 29-04-2021
1. Existen anomalías en el reclamo efectuado, que se traducen en un cúmulo de inexactitudes que hacen dudar de la existencia misma de la operación.

SENTENCIAS DE CÁMARAS • BRIZUELA, JOSÉ ALBERTO c. PROVINCIA de CATAMARCA s/ COBRO de PESOS • 29-04-2021
2. La documental agregada por la accionante no resulta válida como acto para gestionar el pago de lo que dice haber provisto al Estado, al presentar ausencias de requisitos, especialmente la ausencia de firmas de personal con capacidad suficiente para obligar al Estado a tomar a su cargo el pago de elementos que realmente no se ha acreditado haber entregado. Además las facturas que presentan . . .

SENTENCIAS DE CÁMARAS • VERA, MARIA del PILAR c. AIBAR, MARIA VERONICA del VALLE –Propietaria del local comercial “MOMOSHA s/ BENEFICIOS LABORALES • 29-04-2021
1. El apelante que incumple con el estándar argumentativo que los arts. 107 del NCPT y 265 del CPCC definen como requisito de admisibilidad, afecta –por su propia desatención procesal- la garantía de la doble instancia e impide que este Tribunal revea el decisorio en crisis.-

SENTENCIAS DE CÁMARAS • ESPECHE, MIGUEL ANGE c. s/ SUCESORIO • 28-04-2021
Honorarios -regulación en proceso sucesorio que tiene un único bien ganancial.Se aplica el art. 7 y art. 24 de la LA. primer párrafo, conforme al cual corresponde tomar, separadamente, por un lado, el valor de los bienes que se transmiten y, por el otro, el de aquéllos que le pertenecen al cónyuge supérstite.

SENTENCIAS DE CÁMARAS • ESPECHE, MIGUEL ANGE c. s/ SUCESORIO • 28-04-2021
1- El Dr. Miranda apela la Sentencia Interlocutoria N° 18/20 (fs.94/95) que entre otros aspectos que resuelve, regula los honorarios de dicho abogado que actuó en el proceso, siendo éste el motivo de agravio.