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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 5/21DAÑOS Y PERJUICIOS 3- Tampoco resulta asequible la denuncia que el apelante efectúa en cuanto a la conculcación de su derecho de defensa, en sede jurisdiccional, cuando en realidad fue esa parte quien conculcó el ejercicio de defensa del actor, al momento de disponer su expulsión, circunstancia que fue tratada de manera total y resuelta por acto administrativo en Resolución del Ministerio de Trabajo de . . . Ver
Nº 01/21PRESCRIPCIÓN – ACCESIÓN- cuestiona boleto de compraventa – mensura- Ley 14.159- orfandad de la prueba –impuestos – testimonial 3- Citando la Ley Nº 14.159 en su art. 24 inc. c) refiere que debe recurrirse a las denominadas pruebas compuestas o complejas, para acreditar el cúmulo de hechos, actos y circunstancias conexas que constituyan el presupuesto de la adquisición de dominio por ese modo. Destacando en la causa la orfandad probatoria luego de analizar la prueba testimonial, con la cual los testigos . . . Ver
Nº 11/21Ejecución Prendaria -art. 39 y art. 29 de la Ley de Prenda con Registro- Ley del Consumidor Nº 24.240 3- La Cámara confirma el decreto entendiendo que corresponde darle tratamiento de ejecución prendaria y no de secuestro prendario. Razonan los jueces que el contrato al otorgar un préstamo de dinero garantizado con una prenda con registro sobre un automotor de uso particular, permite presumir la calidad de consumidor del demandado; ademásde ser el acreedor una entidad financiera que actúacomo . . . Ver
Nº 4/21 3- La cámara desestima la primera vía de impugnación, entendiendo que sus argumentos no se ajustan a vicios que puedan justificar el tratamiento del recurso de nulidad, ya que el apelante no invoca la existencia de vicios o defectos de la resolución, ya sea por su aspecto formal o por su contenido, limitándose a cuestionar sus fundamentos. Ver
Nº 9/21 3. El instituto de la irrenunciabilidad, tanto laboral como previsional, normado por el Art. 12 de L.C.T., priva de efectos a la renuncia a lo que le acuerdan normas imperativas, en el caso derechos salariales Art. 103 e indemnizaciones derivadas del despido Arts. 232, 233, 245, del mismo ordenamiento. No empece a esta conclusión la autoridad de cosa juzgada que a los acuerdos les es reconocida . . . Ver
Nº 10/21 3. La Carta Documento se ha considerado un modo de notificación suficiente, además de constituir al requerido en estado de mora por el cumplimiento de la obligación al notificarlo que se encuentra en falta (Art. 509 del Código Civil, Arts. 765; 768; 886 y c.c. del Código Civil y Comercial). Además que el silencio implica la aceptación como expresión tácita de voluntad (Arts. 918 y . . . Ver
Nº 49/21 3. La observancia de la debida diligencia estatal impone a los jueces tramitar siempre –y con la mayor premura- las acciones judiciales que se presenten para la tutela de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes; y efectuar, según sea el caso, un control judicial de la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo que se denuncia. Ver
Nº 32/21 3. los actos procesales son aquellos hechos voluntarios que tienen por efecto inmediato la iniciación, desarrollo o extinción del proceso, y la actividad procesal es el obrar de los sujetos procesales que, mediante el ejercicio sucesivo de aquéllos, tienden a obtener la realización de un derecho. Para la regularidad y celeridad procesal nuestro sistema organiza al proceso en estadios preclusivos . . . Ver
19/21 3. Por tratarse de una apelación subsidiaria al recurso de reposición planteado por la contraria, los agravios que debe analizar esta Cámara son los incluidos en el escrito de reposición con apelación en subsidio. El art. 239 del CPCC dispone expresamente que: “El recurso de reposición se interpondrá y fundará por escrito…”, es decir, debe interponerse por escrito con indicación . . . Ver
18/21 3.- al expresar la quejosa que el juez no justificó de ninguna forma tal cuantía, no trae a esta alzada razones valederas que justifiquen su postura, a lo que debe agregarse, que a contrario sensu de lo manifestado, el magistrado de la instancia anterior ha expuesto fundamentos de peso que abonan su decisión, citando antecedentes dogmáticos y concluyendo en el sub examine, que la muerte . . . Ver