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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 09/21HONORARIOS –ACTUALIZACIÓN DESDE LA REGULACIÓN- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO 3- Ante el reclamo puntual de la parte interesada, se admitió la actualización de los aranceles señalándose que la regulación de honorarios debía entenderse como practicada a la fecha en que se facciona la planilla de liquidación Ver
Nº 8/21 3- Con respecto a la base remuneratoria de cálculo para las indemnizaciones, la dialéctica empleada en la apelación resulta insuficiente en tanto carece de una adecuada técnica recursiva que traduzca una demostración de equívocos o evidencie el error del judicante en los términos del art. 107 NCPT.Aún cuando –someramente- refiere que la base de cálculo definida por la instancia de . . . Ver
81/21 3- En el caso bajo análisis, claramente, el porcentual fijado sobre la base considerada como pauta determinante por la instancia de origen, conduce a la fijación de honorarios que no reflejan la realidad de lo acontecido. En síntesis, un examen preliminar de los actos procesales implicados, da cuenta que no revestían una complejidad –tal- que involucre mayor pericia profesional que la . . . Ver
59/21 3- En este supuesto litigioso, la falta de prueba respecto a que el demandado firmó el instrumento de cesión con su voluntad viciada por amenaza o intimidación, conlleva al rechazo del agravio esbozado al efecto, toda vez que no se acreditó que la firma del acuerdo de cesión del inmueble hubiera sido forzada o abusiva.- Ver
N° 9/20 3- La adquisición del dominio aquí ha operado por el plazo de prescripción breve que el Código Civil define en su art. 3999, en tanto los usucapientes han acreditado una posesión pública, pacífica, continuada e ininterrumpida durante –al menos- cinco décadas, dotada de justo título y buena fe. Ver
Nº 02/21PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA 3- La Cámara resuelve rechazar el recurso interpuesto y confirmar el fallo impugnado, por cuanto la parte actora no logró acreditar la posesión continua y ostensible por el plazo de ley Ver
Nº 05/21COMPETENCIA TERRITORIAL – LUGAR DE PRESTACIÓN DE TAREAS 3- La ley 4075/84, crea la Tercera Circunscripción judicial de la provincia de Catamarca, con jurisdicción en los Departamento Belén, Tinogasta, Santa María y Antofagasta de la Sierra, con competencia en materia civil, comercial, menores y laboral. Ello en estricta relación con la previsión normativa que contempla el art. 12 del NCPT, al establecer que “son competencia de la Justicia . . . Ver
Nº 14/19CRÉDITO LABORAL - TERCERÍA DE DOMINIO – RECHAZO – SUBSISTENCIA DE SUSPENSIÓN DE SUBASTA 3- La propia actora embargante le hizo saber al Juzgado, en el expediente principal, que la petición de embargo sobre dicho inmueble obedecía al peligro en la demora que significaba la circunstancia de que “dicho inmueble se encuentra en litigio…” Ver
Nº 48/20IMPROCEDENCIA LEY 24.240 3- Se ha planteado impugnación a la resolución que rechaza las excepciones, partiendo de considerar que la relación que une a las partes del proceso es una relación de consumo y consecuentemente se encuentra sometida al régimen tuitivo de la Ley 24.240 y sus modificaciones. El título cambiario no contiene mención alguna que lo relacione con la operación de alquiler. se ha probado la . . . Ver
95/21 3- Sin mayores hesitaciones anticipamos una solución desfavorable a la caducidad del incidente de caducidad que pretende el apelante. Tal como surge del análisis de la causa, surge la realización de actos útiles interruptivos del término de la perención, que se coligen entre el planteo de caducidad del recurso de apelación y el incidente incoado posteriormente por el demandad . . . Ver