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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 8/21 5- Habiendo prosperado la demanda y la mayoría de los rubros que se reclaman, la imposición de costas debe modificarse y, en atención al principio objetivo de la derrota, deben imponerse en su totalidad a la demandada que resultó vencida en su réplica.-  Ver
Nº 32/21 2. No cabe considerar la previsión sancionatoria del art. 395 del CPCC, cuando el estado de autos impone, conforme su estadio procesal, tenerla por firme y consentida. Tal cual emerge del trámite impreso a la presente causa, era aquélla sentencia en donde el A quo resolvió dejar sin efecto la redargución de falsedad ordenada, la que debió impugnar el demandado si con su resolución le . . . Ver
Nº 32/21 3. los actos procesales son aquellos hechos voluntarios que tienen por efecto inmediato la iniciación, desarrollo o extinción del proceso, y la actividad procesal es el obrar de los sujetos procesales que, mediante el ejercicio sucesivo de aquéllos, tienden a obtener la realización de un derecho. Para la regularidad y celeridad procesal nuestro sistema organiza al proceso en estadios preclusivos . . . Ver
Nº 32/21 4. En tanto la Sentencia Interlocutoria dictada adviene firme a esta instancia, habiéndose definido en ella el objeto del agravio que el apelante propone a consideración de la Alzada, se rechaza el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, por resultar extemporánea tal actividad impugnativa.- Ver
Nº44/21 2. Bajo la óptica del derecho, los intereses, son aumentos que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno o como indemnización por el retardo en el cumplimiento de la obligación dineraria. En el primer caso serán compensatorios o retributivos, susceptibles de ser convenidos por las partes (art. 767 C.C. y C.) y cuyo . . . Ver
Nº44/21 3. En relación a lo que específicamente constituye materia de agravios y en función a lo establecido en el artículo 769 del C.C. y C., los intereses punitorios importan una genuina cláusula penal moratoria. En consecuencia, cuando se trata de obligaciones de dar sumas de dinero la cláusula penal moratoria y los intereses punitorios resultan asimilables por su naturaleza y efectos.  Ver
Nº44/21 4. En definitiva, ante la coexistencia de ambas penalidades que reconocen idéntica naturaleza y finalidad, no se advierte razón alguna que impida la morigeración propuesta por la instancia de origen, tanto en relación a los intereses punitorios, como respecto a la cláusula penal, por lo que se dispone hacer lugar parcialmente al recurso de apelación.-  Ver
Nº 40/21 2. Abierta la segunda instancia a partir de la fecha de concesión del recurso, es el recurrente quién debe realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio, cumpliendo los actos que demuestren su interés en el tratamiento de la apelación, en el caso la notificación de la radicación de la Sala.  Ver
Nº 40/21 3. La inactividad del recurrente puede apreciarse claramente a partir del proveído por el cual se ordena notificar la radicación de la causa en esta Alzada a las partes, personalmente o por cédula. Dicha notificación jamás fue cumplida, transcurriendo el término previsto en el art. 310, inc.2 del código de rito, omisión ésta que hace viable el pedido de caducidad efectuado por la contraria . . . Ver
Nº 33/21 2. Cabe señalar que en el caso de autos, no contamos con una base regulatoria concreta, por cuanto no se encuentran determinados los honorarios en primera instancia, sin embargo, ello no es un obstáculo para estimar los honorarios en esta Alzada, ya que igualmente puede determinárselos valorando la actuación profesional, estableciendo un porcentaje de la escala prevista en el art. 14, que se . . . Ver