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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 10/20 5.- La atención primordial al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses del niño con los adultos que lo tienen bajo su cuidado, y un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor. Y es precisamente persiguiendo el objetivo de priorizar ese interés al momento de resolver el . . . Ver
19/21 1. El apelante solicita se declare la deserción del recurso de apelación interpuesto por la contraria al no haber dado cumplimiento a lo ordenado por el A quo en cuanto a la fundamentación del recurso, conforme art. 246 del CPCC.  Ver
19/21 2. No corresponde requerir la presentación de un nuevo escrito de expresión de agravios a quien planteó el recurso de reposición con apelación en subsidio, porque la exigencia procesal se halla íntegramente cumplida.  Ver
19/21 3. Por tratarse de una apelación subsidiaria al recurso de reposición planteado por la contraria, los agravios que debe analizar esta Cámara son los incluidos en el escrito de reposición con apelación en subsidio. El art. 239 del CPCC dispone expresamente que: “El recurso de reposición se interpondrá y fundará por escrito…”, es decir, debe interponerse por escrito con indicación . . . Ver
19/21 4. La apelación en subsidio constituye la aplicación del principio de eventualidad o de acumulación eventual, el cual prescribe que deben aportarse de una sola vez todos los medios de ataque y defensa como medida de previsión -ad eventum- para el caso de que el recurso de reposición, primeramente interpuesto, sea desestimado.  Ver
Nº 4/21 1- El demandado apela la Sentencia Interlocutoria N° 31/19 que resuelve rechazar el pedido de homologación del convenio de desistimiento de la acción y el derecho por improcedente; e impone las costas por el orden causado. Para así decidir el a-quo, sostiene que la homologación pretendida implica una ventaja solo para la demandada, no siendo posible establecer que se haya . . . Ver
Nº 4/21 2- La parte demandada se agravia porque el aquorechaza el pedido de homologación del convenio de desistimiento de la acción y el derecho, por la sola manifestación que “solo surge ventaja para la parte demandada”, sin ninguna motivación o fundamentación que se exige en toda resolución judicial trascendente (art. 208 C.N. Provincia de Catamarca), decidiendo por pura arbitrariedad y . . . Ver
Nº 4/21 3- La cámara desestima la primera vía de impugnación, entendiendo que sus argumentos no se ajustan a vicios que puedan justificar el tratamiento del recurso de nulidad, ya que el apelante no invoca la existencia de vicios o defectos de la resolución, ya sea por su aspecto formal o por su contenido, limitándose a cuestionar sus fundamentos. Ver
Nº 4/21 4- Examinando el recurso de apelación, hace una interpretación armónica de las normas imperativas aplicables, en el ámbito laboral, tales como el art. 12 que reconoce expresamente el principio de irrenunciabilidad, no obstante,se aceptanlos llamados negocios liberatorios (algunos de ellos de carácter procesal), como también el desistimiento de la acción y del derecho (art. 277 LCT), . . . Ver
Nº 22/21 2-En la segunda instancia el plazo de caducidad comienza a correr desde que el recurso de apelación fue concedido hasta el llamado de autos para sentencia.  Ver