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Nro SentVocesTextoMateria 
24/10SISTEMA PREVISIONAL VIGENTE AL TIEMPO DE LA TRANSFERENCIA A LA NACION- HABERES PREVISIONALES-MOVILIDAD Y PROPORCIONALIDAD - GARANTIA CONSTITUCIONAL-CONSTITUCION PROVINCIAL-ORDEN SUPRALEGAL: EFECTOS-INTERPRETACION DE LA NORMA EN DESMEDRO DE DERECHOS GARANTIZADOS POR ELLA: IMPROCEDENCIA-PROHIBICION DE LA REGULACION LEGISLATIVA DISCRECIONAL DEL CONTENIDO DE LA MOVILIDAD PREVISIIONAL - BASE DE CALCULO DE LA PROPORCIONALIDAD: DETERMINACION-OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES - APLICACIÓN DE NUEVO TOPE SOBRE HABERES PREVISIONALES:DESVIACION DE PODER-ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIASuperior Tribunal de la Provincia de Tierra del Fuego que rechazó la tacha de inconstitucionalidad de la resolución del Instituto de Previsión Social que re liquidó el haber jubilatorio del actor sobre el salario que percibía el Gobernador de la provincia y no sobre la remuneración de los activos que ocupan el cargo que tenía al obtener el beneficio" (Fallo 329:6081). Por lo . . . Ver
13/11SISTEMA PREVISIONAL VIGENTE AL TIEMPO DE LA TRANSFERENCIA A LA NACION-HABERES PREVISIONALES-MOVILIDAD Y PROPORCIONALIDAD-GARANTIA CONSTITUCIONAL-CONSTITUCION PROVINCIAL-CONTENIDO DE LA MOVILIDAD PREVISIONAL-BASE DE CALCULO DE LA PROPORCIONALIDAD:DETERMINACION-TOPES-NORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE A LA REMUNERACION DEL GOBERNADOR COMO EL SUELDO MAXIMO EN LA PROVINCIA:FINALIDAD;INTERPRETACION-INCLUSIÓN DE TODOS LOS CONCEPTOS EFECTIVAMENTE PRECIBIDOS POR EL GOBERNADOR-REDUCCION DE OFICIO DE LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA DEL ACTOR JUBILADO POR LA OFICINA PROVINCIAL DE ASUNTOS PREVISIONALES- ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA; EFECTOSResulta necesario en esta instancia efectuar algunas consideraciones relacionadas con el tope de los haberes previsionales, ya que ésta parece ser la fuente de las inquietudes que mueven al Organismo Previsional local- OPAP- a modificar los montos de las jubilaciones, enancado en las previsiones del Art.141 de la Constitución Provincial que establece: “la remuneración que perciba el Gobernador . . . Ver
1/12Sobreseimiento- Equiparación a la absolución- Supuestos.El sobreseimiento definitivo puede ser equiparado a la absolución, pero solo bajo la circunstancia de que aquel se sustente en la inexistencia del hecho o en la falta de autoría.  Ver
12/15SOCIEDADES COMERCIALES-SOCIEDAD DE HECHO-DEMANDA POR DISOLUCIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS Y LIQUIDACIÓN-TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA-SENTENCIA ESTIMATORIA-RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD DE HECHO-RECURSO DE CASACIÓN POR ARBITRARIEDAD-ALEGACIÓN DE PRESTACIONES GRATUITAS POR AMISTAD CON EL ACTOR-IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-CÓDIGO DE COMERCIO-PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE ONEROSIDAD DE LOS ACTOS DE COMERCIO-ACTIVIDAD DEL ACTOR-USO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA-LIBRAMIENTO DE CHEQUES Y DEPÓSITOS-TRATO CON PROVEEDORES- ATENCIÓN AL PÚBLICO-PAGO DE COMPENSACIÓN-PORCENTAJE DE LAS VENTAS-RAZONABILIDAD DEL FALLO IMPUGNADO1) SOCIEDADES COMERCIALES-SOCIEDAD DE HECHO-DEMANDA POR DISOLUCIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS Y LIQUIDACIÓN-TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA-SENTENCIA ESTIMATORIA-RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD DE HECHO-RECURSO DE CASACIÓN POR ARBITRARIEDAD-ALEGACIÓN DE PRESTACIONES GRATUITAS POR AMISTAD CON EL ACTOR-IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-CÓDIGO DE COMERCIO-PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE ONEROSIDAD DE . . . Ver
75/15Solicitud de aumento del monto de las AstreintesSolicitud de aumento del monto de las Astreintes-Rechazo-Fundamento  Ver
40/17Solicitud de Salida Transitoria- Denegación- Recurso de Casación- Falta de contradicción entre la resolución y la normativa aplicada- Mera enunciación de argumentos carentes de fundamentación – Insuficiencia de la mera discrepancia- Sentencia debidamente fundada- Rechazo del recurso- Confirmación del auto impugnado. Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, al que adhieren los Dres. Cippitelli, Cáceres, Molina y Figueroa Vicario. Sumario. El auto dictado por el Juzgado de Ejecución Penal en el que resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la defensa técnica de Marco Antonio Rearte de incorporarlo al régimen de salidas transitorias para afianzar vínculos afectivos, debe confirmarse, puesto que los fundamentos . . . Ver
46/19Solicitud de suspensión de elevación del juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Violencia de Género- Agravante- Causal que justifica la denegación- Rechazo del recurso. Hechos La Cámara en lo Criminal de 2º Nominación no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba del imputado en la causa. Contra la resolución del Tribunal el asistente técnico del acusado interpone el presente recurso, agraviándose por considerar que la decisión a la que arribara es arbitraria al interpretar los hechos de una manera irreal y caprichosa, ya que el delito constituye . . . Ver
4/14SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA RECHAZADA-RECURSO DE CASACIÓN-ESCALA PENAL DE LOS DELITOS ATRIBUIDOSSOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA RECHAZADA-RECURSO DE CASACIÓN-ESCALA PENAL DE LOS DELITOS ATRIBUIDOS  Ver
26/20Solicitud de suspensión de juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Finalidad de prevención de la denegación- Principio de taxatividad- Precisión y claridad de los términos del Art. 76 ult. Parr del CP- Aplicación inmediata- Correcta interpretación y aplicación de la norma que sustenta el decisorio- Confirmación de la sentencia impugnada- Rechazo del recurso.Resulta razonable la prohibición de conceder la probation cuando el delito imputado tiene prevista pena de inhabilitación, pues ello obedece a la finalidad de prevención que es su objetivo, y en cuanto a que la intervención estatal debe ser mínima, ello no implica su exclusión en los casos en que estén comprometidos valores considerados preponderantes que ameriten adoptar las prevenciones pertinentes. . . . Ver
44/20Solicitud de suspensión de juicio a prueba- Denegación- Recurso de casación- Interposición extemporánea del beneficio- Inadvertencia de Juez y Fiscal- Defecto de control del proceso- Principio “tempos regit actum”- Delitos con pena de inhabilitación- Doctrina legal de la Corte- Rechazo del recursoConforme lo dispone el art. 3 del CPP, nuestro ordenamiento procesal penal se rige por el principio tempus regit actum, y en función de ello toda vez que el proceso constituye una serie concatenada de actos procesales cuya finalidad es definir una situación jurídica por medio de una sentencia, por lo cual las nuevas disposiciones instrumentales se aplican a los procesos en trámite tan pronto entran . . . Ver