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Nro SentVocesTextoMateria 
21/09SERVICIOS PUBLICOS- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE-CONTRATO DE CONCESION- INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO-INDISPONIBILIDAD DEL SERVICIO: ALCANCE- SERVICIO DEFICIENTE O FALTA DE SERVICO-VINCULACION ENTRE CONCESIONARIO Y USUARIO-RESOLUCION DEL ENRE QUE ORDENA COMPENSACION A LOS USUARIOS -CARACTER SANCIONATORIO DE LA MEDIDA: IMPROCEDENCIA- FALTA DE MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO: IMPROCEDENCIAEl acto originario que impusiera la obligación a la concesionaria de compensar a determinados usuarios expone, como fundamento esencial, la indisponibilidad del servicio, comprendiendo tal concepto no sólo la falta de servicio, sino también la prestación deficiente a presiones menores que la establecida como mínima en el contrato de concesión. La actora, -empresa concesionaria del servicio . . . Ver
21/09SERVICIOS PUBLICOS- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE-CONTRATO DE CONCESION- INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO-RESOLUCION DEL ENRE QUE ORDENA COMPENSACION A LOS USUARIOS POR SERVICIO DEFICIENTE O POR FALTA DE SERVICO:PROCEDENCIA;EFECTOS-IMPUGNACION DEL MONTO FIJADO POR EL ENRE: PROCEDENCIA-FUNDAMENTO-CONCLUSION DE LA PERICIA OFICIAL Definida la procedencia de la compensación a los usuarios por servicio deficiente o por falta de servicio, queda por último determinar si el monto fijado en tal concepto es el que corresponde, atento que la quejosa-empresa concesionaria del servicio de agua potable- afirma que el En.Re. establece una suma muy por encima de la debida. Cabe señalar que el certificado de deuda emitido por el Ente . . . Ver
21/09SERVICIOS PUBLICOS-PRESTACIONES RECIPROCAS Y PROPORCIONADAS-TARIFAS: CARÁCTER RETIBUTIVO- AGUA POTABLE-SERVICIO DEFICIENTE O FALTA DEL SERVICIO; EFECTOS SOBRE LA TARIFA-RESOLUCION DEL ENRE- COMPENSACION A LOS USUARIOS AFECTADOS: PROCEDENCIA; FUNDAMENTO-ACCION DE PLENA JURISDICCION: IMPROCEDENCIAEn el caso, la temática gira en torno a si resulta justo que los usuarios paguen el máximo de la tarifa cuando el servicio fue prestado en algunas zonas en forma deficiente y en otras no se prestó, sin importar cuáles hayan sido las causas de tal impedimento alegadas por la concesionaria- si hubo fuerza mayor o si la suspensión de las inversiones que la concesionaria debía realizar para alcanzar . . . Ver
21/09SERVICIOS PUBLICOS-PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS USUARIOS-AGUA POTABLE-FALTA DE PRESTACION DEL SERVICIO O PRESTACION DEFICIENTE: EFECTOS; DETERMINACION-TARIFA DIFERENCIADA- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-El principio de igualdad constituye un corolario del principio fundamental y más amplio de la igualdad ante la ley y significa, como sostiene la doctrina especializada, que ante idénticas situaciones, todos los habitantes reciban el mismo tratamiento en su relación con el servicio público y con su posible utilización. Cuando las circunstancias coyunturales impulsen un trato diferente en cuanto . . . Ver
21/09SERVICIOS PUBLICOS: CARACTERES ESENCIALES-TARIFAS: CORRESPONDENCIA CON LA PRESTACION EFECTIVA DEL SERVICIO-SERVICIO DEFICIENTE-TARIFA DIFERENCIADA: PROCEDENCIAEn el caso, la temática gira en torno a si resulta justo que los usuarios paguen el máximo de la tarifa cuando el servicio fue prestado en algunas zonas en forma deficiente y en otras no se prestó, sin importar cuáles hayan sido las causas de tal impedimento alegadas por la concesionaria- si hubo fuerza mayor o si la suspensión de las inversiones que la concesionaria debía realizar para alcanzar . . . Ver
02/22SERVIDUMBRE DE PASO – VALORACIÓN DE LA PRUEBA –FOTOGRAFÍAS - TESTIMONIAL – PERICIAL – IMAGEN SATELITAL – COSTAS POR SU ORDEN 1.- Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró constituida la servidumbre de paso sobre el inmueble del demandado. La Cámara efectúa una revisión de la valoración de la prueba y descarta una inspección ocular que había sido dejada sin efecto en el curso del proceso.  Ver
14/10SILENCIO ADMINISTRATIVO.CONFIGURACIONEl silencio solo existe si la Administración nada dice, pues lo que la ley persigue es romper la inercia de los entes públicos para que actúen, para que los expedientes no permanezcan dormidos en los escritorios de los funcionarios.  Ver
03/10SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-OPCION DEL ADMINISTRADO POR EL AMPARO POR MORA Atento a las constancias de autos, el administrado en esta causa no ha optado por asignarle sentido al silencio administrativo para agotar la vía que le habilite la instancia jurisdiccional mediante la articulación de las acciones contencioso administrativas, sino que ha optado por otro procedimiento que le brinda el ordenamiento jurídico, la acción de amparo por mora de la administración, que . . . Ver
7/12SISTEMA PREVISIONAL NACIONAL-GARANTÍA DE MOVILIDAD SALARIAL- RÉGIMEN NACIONAL-NECESIDAD DE LEYES COMPLEMENTARIAS PARA SU OPERATIVIDAD-DELIMITACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL-DIFERENCIAS CON EL SISTEMA LOCAL: PROHIBICION DE LA REGULACION LEGISLATIVA DISCRECIONAL DEL CONTENIDO DE LA MOVILIDAD PREVISIONAL -GARANTÍA EN LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL-PAUTAS:MOVILIDAD,PROPORCIONALIDAD E IRREDUCTIBILIDADEl sistema previsional nacional tiene un carácter jurídico abierto y programático, expuesto a la regulación discrecional del legislador, donde solo se prevé la movilidad de la prestación conforme al Art. 14 de la Constitución Nacional, razón por la cual requiere para su configuración de la asistencia de la ley, de allí que ley en este sistema sirva de complemento, pues es necesario delimitar concretamente . . . Ver
7/12SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL–REDUCCIÓN DE HABERES PREVISIONALES-DESCUENTO DE ADICIONALES-MOVILIDAD, PROPORCIONALIDAD E IRREDUCTIBILIDAD:GARANTIA CONSTITUCIONAL- GARANTIA DEL 82 % MOVIL DE LOS HABERES DE LOS AGENTES EN ACTIVIDAD--RELACIÓN DE LA IRREDUCTIBILIDAD CON LA PROPORCIONALIDAD-EJERCICIO DEL IUS VARIANDI POR EL ESTADO EN LOS HABERES DE LOS AGENTES EN ACTIVIDAD-LÍMITES:INTANGIBILIDAD SALARIAL-PERJUICIO CONCRETO POR REBAJA DE LA RETRIBUCIÓN-DECRETO QUE DEROGA ADICIONALES Y OTORGA COMPLEMENTOS NO REMUNERATIVOS- ALTERACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS-DOCTRINA DE LA CSJN-ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIAEl actor, con patrocinio letrado, interpone acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se declare inválida la decisión de la Oficina Provincial de Asuntos Previsionales OPAP -(hoy AGAP)-, de descontar de sus haberes jubilatorios, por vía de una modificación, dos conceptos que integraban la liquidación y que son: el adicional por antigüedad y el adicional por título, . . . Ver