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Nro SentVocesTextoMateria 
32/09SEGUNDA INSTANCIA-RESOLUCION QUE DECLARA MAL CONCEDIDO EL RECURSO DE APELACION: EQUIPARACION A SENTENCIA DEFINITIVA: FUNDAMENTO; EFECTOS- HABILITACION DEL RECURSO DE CASACION-TRATAMIENTO DE LOS AGRAVIOSLa primera cuestión a analizar que se presenta en autos es la naturaleza de la sentencia para ser objeto del recurso de Casación, en la medida en que se pronuncia sobre la concesión del recurso de apelación por el Juez de primera instancia y no sobre la cuestión sustancial debatida, lo que a prima facie la privaría del carácter de sentencia definitiva. Sin embargo, en forma pacífica y constante . . . Ver
31/20Sentencia condenatoria- Revocación de la condicionalidad- Detención inmediata- Pedido de Control Jurisdiccional- No hacer lugar.La certeza sobre la existencia del hecho y la responsabilidad que le incumbe al acusado dispuesta por la sentencia condenatoria, y la confirmación de ésta por el tribunal de casación, compromete seriamente su estado de inocencia por resultar una pauta objetiva que demuestra y robustece la existencia de los presupuestos que legitiman el encarcelamiento preventivo y permite presumir que, de obtener . . . Ver
24/14SENTENCIA CONDENATORIA-RECURSO DE CASACIÓN DENEGADO POR DEFECTOS FORMALES-RECURSO DE QUEJA:PROCEDENCIA-GARANTÍA DE LA DOBLE INSTANCIA-VICIOS SUSCEPTIBLES DE SER SUBSANADOSSENTENCIA CONDENATORIA-RECURSO DE CASACIÓN DENEGADO POR DEFECTOS FORMALES-RECURSO DE QUEJA:PROCEDENCIA-GARANTÍA DE LA DOBLE INSTANCIA-VICIOS SUSCEPTIBLES DE SER SUBSANADOS  Ver
9/11SENTENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-TRIBUNAL-IDENTICA SOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA POR DIFERENTES FUNDAMENTOS ENTRE EL PRIMERO Y SEGUNDO VOTO DEL ACUERDO-CRITERIO PERSONAL DEL MINISTRO QUE VOTA EN TERCER LUGAR SOBRE LA DIVERGENCIA- FUNDAMENTOS COMPLEMENTARIOS-CONFORMACIÓN DEL ACUERDO-MAYORÍA LEGAL:ADHESIÓN A LOS FUNDAMENTOS DEL MINISTRO QUE VOTA EN SEGUNDO LUGAR-DIFERENCIACIÓN DEL RECLAMO POR HABERES CAÍDOS COMO CONCEPTO AUTONOMO DEL RECLAMO POR DAÑOS Y PERJUICIOSMe corresponde, en la presente causa, conforme al orden determinado en el acto de sorteo, emitir mi voto en tercer lugar. En sus apreciaciones, mis colegas arriban a idénticos resultados, solo que en una de las soluciones difieren en los fundamentos. En efecto, ambos coinciden en que corresponde al actor el reintegro del cargo de Secretario Técnico en el Proyecto de Minas, u otro similar, que . . . Ver
5/11SENTENCIA DE CAMARA - AGRAVIO SOBRE TRATAMIENTO DE OFICIO DE LA SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION-POSTURAS DOCTRINARIAS Y JURISPRUDENCIALES SOBRE EL INSTITUTO - INTERPRETACION RESTRICTIVA-CONSERVACION DEL DERECHO- PRINCIPIO PRO ACTIONE- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO- APLICACIÓN DEL CODIGO CIVIL: DETERMINACION; ALCANCES-COMUNICACIÓN DEL TRABAJADOR DEL DESPIDO INDIRECTO- RECLAMO SIMULTANEO POR DIFERENCIAS SALARIALES POR PERIODOS NO PRESCRIPTOS: INTERPRETACION;ALCANCES-VALIDEZ DEL TELEGRAMA COLACIONADO COMO INTERPELACION AUTENTICA A LA EMPLEADORA-EFECTO SUSPENSIVO DEL CURSO DE LA PRESCRIPCION-CASACION POR INCONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA DEL RECURSOEl segundo agravio de la demandada está referido a la aplicación de oficio que se hace en la sentencia del instituto de la suspensión de la prescripción liberatoria. Aduce el quejoso que el Tribunal no puede analizarla de oficio y que la intimación cursada por el trabajador el día 5/8/2002 no reúne los recaudos necesarios que debe cumplir para producir efecto interruptivo. Sobre el particular, . . . Ver
33/20Sentencia de penas – Recurso de casación- Monto de la pena- Mera disconformidad del recurrente- Fijación de la pena- Facultad discrecional de tribunal de juicio irrevisable salvo manifiesta arbitrariedad- Unificación razonable de la pena- Sistema composicional Inexistencia de arbitrariedad- Sentencia debidamente fundada- Rechazo del recurso.El poder discrecional para fijar la pena la tiene el tribunal de juicio, y no puede ser revisada, excepto manifiesta arbitrariedad. Así lo ha entendido esta Corte en su antigua y actual composición, caso (S. n° 11/19; S. n° 39/17, S. nº 4/17, S. nº 58/12; S. nº 14/10; S. 18/09; S. nº 6/09; S. 8/08 entre muchos otros), y dicha arbitrariedad no ha quedado demostrada en el caso, pues la crítica . . . Ver
9/15SENTENCIA ESTIMATORIA POR DESPIDO INCAUSADO-INDEMNIZACIÓN- RECURSO DE CASACIÓN-INSUFICIENTE VALORACIÓN DE PRUEBA TESTIMONIAL- CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA-FACULTAD PRIVATIVA DE LOS JUECES DE GRADO- DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA SOBRE ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: CONFIGURACIÓN; INEXISTENCIA-RECHAZO DEL RECURSO.2) SENTENCIA ESTIMATORIA POR DESPIDO INCAUSADO-INDEMNIZACIÓN- RECURSO DE CASACIÓN-INSUFICIENTE VALORACIÓN DE PRUEBA TESTIMONIAL- CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA-FACULTAD PRIVATIVA DE LOS JUECES DE GRADO- DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA SOBRE ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: CONFIGURACIÓN; INEXISTENCIA-RECHAZO DEL RECURSO.  Ver
7/11SENTENCIAS-CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS-DEBERES DEL JUEZEl Juez sólo debe considerar las alegaciones y defensas propuestas por las partes, ya que le está vedado pronunciarse sobre pretensiones no deducidas, cosas no pedidas o hechos no afirmados. La sentencia no puede otorgar más de lo que el actor pidió (ultra petitum); ni dejar de resolver pretensiones que deben ser objeto del fallo (citra petitum); ni dar una cosa distinta de la pedida, modificando . . . Ver
8/12SENTENCIAS-MOTIVACION DE SENTENCIAS-PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-IURA NOVIT CURIA-ALCANCE;INTERPRETACIONEl principio de congruencia impone, una correlatividad entre lo pretendido en la causa y lo resuelto en la sentencia. Ahora bien, a la par de este básico principio, cabe recordar existe también otra máxima de igual magnitud. Se trata de una elemental aplicación del antiguo aforismo “iura novit curia” (el juez conoce el derecho), expresamente adoptado en las normas del ordenamiento procesal . . . Ver
8/12SENTENCIAS-MOTIVACION DE SENTENCIAS-PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-IURA NOVIT CURIA-ALCANCE;INTERPRETACION-DEFENSA EN JUICIO Y DEBIDO PROCESOEl empleo del principio iura novit curia debe ser respetuoso del de congruencia, dado que el juez debe aplicar la norma inherente al caso, pero siempre enmarcado dentro de las situaciones presentadas por las partes, pues tal adagio no autoriza a cambiar la pretensión interpuesta ni modificar los términos en que ha quedado trabada la litis. Lo contrario importaría conculcar la garantía de defensa . . . Ver