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Nro SentVocesTextoMateria 
3/19 II). El planteo del recurrente en orden a que el a-quo interpretó erróneamente la norma del art. 67- último párrafo- del C.P. no puede prosperar toda vez que la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal exige considerar la pena del delito atribuido y en el supuesto de penas divisibles de prisión de más de tres años de máximo, es el monto temporal de su máximo el . . . Ver
3/19 II). El planteo del recurrente en orden a que el a-quo interpretó erróneamente la norma del art. 67- último párrafo- del C.P. no puede prosperar toda vez que la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal exige considerar la pena del delito atribuido y en el supuesto de penas divisibles de prisión de más de tres años de máximo, es el monto temporal de su máximo el . . . Ver
3/19 III). Toda vez que la pena impuesta al imputado fue individualizada dentro de los márgenes de la escala punitiva aplicable y se han tomado en cuenta las circunstancias atenuantes para fijarla, no se configura la arbitrariedad alegada por el recurrente y su agravio trasluce una mera discrepancia con el monto de la pena, lo que no habilita la excepcional competencia para controlar el ejercicio . . . Ver
3/19 IV) 1- Indemnización por daño material de la motocicleta Resulta excesivo el monto de la indemnización fijada por los daños en la motocicleta de la víctima, pues su determinación no se funda en ningún dato objetivo, y por tratarse de un vehículo usado, sin perjuicio de las mejoras que se le hicieron, lo cierto es que la cantidad ordenada por su destrucción dista del precio que tiene . . . Ver
4/19 II). El argumento del recurrente de que el a-quo interpretó erróneamente el último párrafo del art. 67 del C.P. no puede prosperar, pues la regulación de la extinción por prescripción de la acción penal, exige considerar la pena del delito atribuido y los supuestos de penas divisibles de prisión de más de 3 años de máximo, es el monto temporal de su máximo el que determina el idéntico . . . Ver
4/19 III). La facultad de fijar la pena es en principio exclusiva del tribunal del juicio y de autos surge que no se hizo un uso caprichoso de esa potestad y la arbitrariedad de la sentencia alegada no se configura por consiguiente los argumentos del recurrente no comprometen la validez de lo resuelto en tanto no demuestran que resulta desproporcionada con el contenido del injusto del hecho ni desajustada . . . Ver
4/19 IV). El agravio de la recurrente fundado en que el Tribunal no consideró que al producirse el hecho, la víctima no tenía colocado el casco contribuyendo con ello a producir el daño, no puede receptarse pues tratándose de un supuesto de responsabilidad objetiva (art. 1113 del CC), la culpa de la víctima debe ser probada por quien la alega, y la recurrente no satisfizo dicha carga, desde . . . Ver
4/19 V) Resulta insuficiente para excusar al acusado el hecho de que la damnificada no llevara colocado el cinturón de seguridad al momento del suceso porque si bien de autos surge la relevancia de esa irregularidad en su producción, lo cierto es que esa circunstancia no alcanza para excusar totalmente al imputado, cuya intervención y responsabilidad en el hecho desencadenante del daño no está . . . Ver
4/19 VI). Indemnización por daño material de la motocicleta Resulta atendible el agravio de la recurrente por entender que es excesivo el monto fijado por indemnización del daño del rodado toda vez que lo estipulado por el rubro no está avalado por ningún dato objetivo y según constancias se trataba de un vehículo viejo y aunque se observa que fue reconstruida, su valor no es equiparable . . . Ver
Nº 18/20 1.- El salario base que corresponde a la mejor remuneración normal y habitual del trabajador devengada dentro del último año de prestación de servicios, a los fines de la indemnización por antigüedad, es el sueldo bruto y no el neto, es decir el que incluye el total de los ingresos de carácter remuneratorio cualquiera sea su modalidad. A esos fines deben computarse además del básico . . . Ver