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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 14/19CRÉDITO LABORAL - TERCERÍA DE DOMINIO – RECHAZO – SUBSISTENCIA DE SUSPENSIÓN DE SUBASTA 4- Consentir que la subasta se efectúe aun a sabiendas de que la propiedad del inmueble en cuestión, se mantiene disputable, sería una inadmisible ficción jurídica, pues importaría sobreponer a todas las constancias anejadas a la causa y a las propias aseveraciones de la actora, la incomprobable efectivización del crédito laboral, pues; aun en la hipótesis de llevarse a cabo la subasta . . . Ver
Nº 13/21Ejecución de honorarios Ejecución de honorarios. Traba de embargo sobre los haberes jubilatorios de la deudora en ANSES. Medida ofrecida por la propia deudora a fin de cancelar el crédito del ejecutante. Aplicación de intereses sobre el saldo del capital adeudado. Ver
Nº 13/21 Apela la parte actora, la Sentencia Definitiva Nº 26/19 de fs…, que resuelve rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Domingo D. Aparicio en contra de la Sra. Analía del Rosario Latina.  Ver
Nº 13/21 En general reprocha las múltiples omisiones valorativas de la prueba rendida y las equivocadas interpretaciones de ellas, que tuvieron como resultado establecer la conclusión de que no se configura la posesión. Ver
Nº 13/21 Coincidiendo el Tribunal con lo manifestado por el juez aquo, sostuvo no se encuentra probado que el accionante, al momento de la turbación—enero de 2.018— tuviera la tenencia o posesión efectiva clara e indudable del inmueble objeto del presente proceso. Entendiendo que no se puede, por medio de esta acción, obtener la restitución de la posesión o su tenencia cuando ésta no estuvo . . . Ver
Nº 13/21 A tenor de lo expuesto, resuelve que, al no haberse acreditado el primero de los extremos requeridos para la procedencia del interdicto, no corresponde analizar la violencia o clandestinidad, por ello confirma la sentencia dictada a fs., en todo cuanto ha sido materia de recurso. Ver
Nº 124/19CADUCIDAD DE INSTANCIA DE JUICIO EJECUTIVO-SUSPENSION DE PLAZOS Se confirma la sentencia de primera instancia que declara la caducidad de instancia deducida por la demandada. Para resolver en ese sentido el aquo sostiene que, si bien se ordenó en autos la suspensión del llamado de autos, para establecer una medida para mejor proveer, en el caso no era aplicable la notificación personal o por cedula prevista en el art. 135 del CPCC, sino la notificación . . . Ver
Nº 124/19MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER- NOTIFICACION POR NOTA Realizado un cotejo de la causa, señala la Alzada, que no obstante que el decreto de fs…, que establece una medida para mejor proveer es de las que deben notificarse por cedula, encuentra suficientes razones para sostener que ello no es necesario en la causa. Ver
Nº 124/19MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER- NOTIFICACION POR NOTA Refieren los magistrados, que la presentación de la actora a fs…, solicitando autorización a tramitar el expediente, a la Dra….., implicó el conocimiento cabal del decreto de fs…; cuyo desconocimiento posterior colisiona con el principio de buena fe que debe guiar a las partes y a sus representantes en todo proceso judicial; y es así, porque en el mismo, se ordenaba librar oficio, y . . . Ver
Nº 124/19MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER- NOTIFICACION POR NOTA La manera inequívoca y efectiva en que la parte tuvo conocimiento del acto, no obstante, los criterios restrictivos con que deben apreciarse las notificaciones implícitas, justifica suplir las formalidades de la notificación personal o por cédula. Ver