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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 9/21 3. El instituto de la irrenunciabilidad, tanto laboral como previsional, normado por el Art. 12 de L.C.T., priva de efectos a la renuncia a lo que le acuerdan normas imperativas, en el caso derechos salariales Art. 103 e indemnizaciones derivadas del despido Arts. 232, 233, 245, del mismo ordenamiento. No empece a esta conclusión la autoridad de cosa juzgada que a los acuerdos les es reconocida . . . Ver
59/21 2- La cuestión relativa al carácter propio del inmueble en cuestión, fue introducida por el demandado al contestar la acción. En consecuencia, debió asumir todas las diligencias probatorias tendientes a definir ese carácter alegado, lo que supone también desvirtuar la cesión de dicho inmueble a favor de la actora. “Entre cónyuges, la carga de la prueba pesará respecto de aquel que . . . Ver
59/21 3- En este supuesto litigioso, la falta de prueba respecto a que el demandado firmó el instrumento de cesión con su voluntad viciada por amenaza o intimidación, conlleva al rechazo del agravio esbozado al efecto, toda vez que no se acreditó que la firma del acuerdo de cesión del inmueble hubiera sido forzada o abusiva.- Ver
67/21 2.-) Por cuerda, obra el expediente respecto del cual se invoca el supuesto de conexidad. Allí, el objeto de la pretensión reside en el resarcimiento por los daños y perjuicios consecuentes al accidente de tránsito protagonizado por los demandados y la actora. Dicho reclamo fue dirigido al conductor y a la propietaria del otro vehículo protagonista de la colisión, citándose en garantía . . . Ver
67/21 3.-) Se advierte entonces la disímil naturaleza y objeto del reclamo incoado en uno y otro proceso, la diferenciación en cuanto a las vías procesales elegidas y la inexistencia de una identidad total de sujetos, lo que claramente conlleva a que las cuestiones propuestas en ambas causas puedan ser decididas separadamente, sin que las eventuales sentencias contradictorias generen "escándalo . . . Ver
13/21 1.- Con relación al primer agravio de la actora, donde cuestiona la desestimación de la indemnización del artículo 1 de la ley 25323, reparo que según lo expone la juez a quo, no existirían defectos registrales en cuanto a la fecha de ingreso, categoría laboral y remuneración del cargo de gerente que ostentaba el actor, sólo diferencias admitidas en el cargo de director a las que el apelante . . . Ver
13/21 2.- En el segundo reparo de la actora objeta que se admita la indemnización del artículo 2 de la ley 25323 sólo en un 25%, cuando a la postre existió un despido, intimación de pago y el trabajador se vio obligado a demandar para que se le reconozcan sus derechos. Al respecto vale reparar que siendo que la juez de primera instancia tiene facultades para efectuar la reducción porcentual e incluso . . . Ver
13/21 3.- El único concepto excluido por la Juez de grado son los honorarios percibidos como Director obrero clase B, al que evidentemente le asigna ese carácter pues es abonado de esta manera conforme consta en los recibos de haberes. Sin embargo observo que en realidad no se trata de un concepto no remunerativo comprendido en lo que el artículo 105 de la ley de contrato de trabajo establece como prestaciones . . . Ver
18/21 1.- Hago hincapié en el prudente arbitrio demostrado por el a quo en la forma de determinar la cuantía de este concepto, pues apoyo la postura doctrinal que conjuga el arbitrio del juez con la aplicación de fórmulas, de modo que ni el arbitrio ni las fórmulas en su puridad entorpezcan la graduación y corrección que debe existir al momento de determinar la indemnización. Ver
18/21 2.- En cuanto a los gastos de sepelio, debo decir que la jurisprudencia ha resultado pacífica a la hora de decidirse por la procedencia de este rubro, toda vez que se trata de erogaciones ineludibles, de modo que aunque no se hayan acompañado los recibos acreditantes, su fijación debe hacerse en base a la facultad otorgada por el art. 165 último párrafo del CPCC, criterio que comparto y que . . . Ver