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Nro SentVocesTextoMateria 
Nº 18/20 1.- El salario base que corresponde a la mejor remuneración normal y habitual del trabajador devengada dentro del último año de prestación de servicios, a los fines de la indemnización por antigüedad, es el sueldo bruto y no el neto, es decir el que incluye el total de los ingresos de carácter remuneratorio cualquiera sea su modalidad. A esos fines deben computarse además del básico . . . Ver
Nº 18/20 2.- La remuneración a tomarse es la bruta que devenga el trabajador y no la neta, porque las distintas sumas que le son retenidas con destino a la seguridad social también forman parte de sus haberes, aunque sus beneficios pueden ser diferidos hacia el sistema de previsión social o potenciales, como en el caso de la obra social o de las asignaciones familiares. Ver
Nº 17/21ALIMENTOS Alimentos. Determinación de la cuota alimentaria definitiva. Criterio aplicable. Valoración de las necesidades del alimentado y de las posibilidades del alimentante.  Ver
Nº 16/21DAÑOS Y PERJUICIOS Contestación de demanda. Extemporaneidad. Deficiencias de su notificación. Impugnación sólo suspende el plazo en curso el que vuelve a computarse luego de subsanarse el vicio denunciado. Ver
Nº 14/21REMOCION DEL SINDICO PORQUE SE DISPUSO LA SANCIÓN DE REMOCIÓN EN OTRO CONCURSO-NO PROCEDE- art. 255 de la LCQ Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Síndico en contra del decreto de fs… que dispone el cese de su intervención en el presente concurso, debiendo dejar sin efecto la medida y proseguir el síndico …. en su función como tal Ver
Nº 14/21REMOCION DEL SINDICO PORQUE SE DISPUSO LA SANCIÓN DE REMOCIÓN EN OTRO CONCURSO-NO PROCEDE- art. 255 de la LCQ Para ello la Cámara entendió que lo decidido en el Expte. Cámara Nº 087/18 13 Frontera de Oeste S.A. s/Quiebra de Digis S.A. en el cual, se dispuso mantener la sanción de remoción, e imponer una multa equivalente a la remuneración bruta asignada al cargo de juez de primera instancia con 10 años de antigüedad en la provincia de Catamarca, y dejar sin efecto la inhabilitación para el . . . Ver
Nº 14/21REMOCION DEL SINDICO PORQUE SE DISPUSO LA SANCIÓN DE REMOCIÓN EN OTRO CONCURSO-NO PROCEDE- art. 255 de la LCQ Interpreta con criterio restrictivo, máxime cuando en la causa no se justifica su apartamiento, ya que no se aprecia desidia, abandono ni incumplimiento alguno. Merituando incluso, que la designación de un nuevo funcionario, en este estado de la causa, acarrearía un perjuicio a los acreedores, resultando inconveniente decidir lo contrario Ver
Nº 14/19CRÉDITO LABORAL - TERCERÍA DE DOMINIO – RECHAZO – SUBSISTENCIA DE SUSPENSIÓN DE SUBASTA 1- La inadmisibilidad de la tercería de dominio resulta irreprochable y el agravio expuesto por la incidentista deviene inadmisible no sólo por su evidente insuficiencia argumental en torno al objeto de la incidencia incoada sino también porque tratándose de tercería, el objeto de la petición ciñe sus alcances a la discusión sobre el dominio, sin incluir otras facetas del conflicto . . . Ver
Nº 14/19CRÉDITO LABORAL - TERCERÍA DE DOMINIO – RECHAZO – SUBSISTENCIA DE SUSPENSIÓN DE SUBASTA 2- El caso enfrenta, esencialmente, a dos bloques de derechos o intereses bien diferenciados: el de la acreedora embargante que procura realizar lo que según la ley formaría parte de la garantía o "prenda común" de su acreencia (el 50 % indiviso del inmueble embargado, cuyo cotitular registral es el deudor demandado en el juicio principal), y el de la incidentista, que oponiéndose a la . . . Ver
Nº 14/19CRÉDITO LABORAL - TERCERÍA DE DOMINIO – RECHAZO – SUBSISTENCIA DE SUSPENSIÓN DE SUBASTA 3- La propia actora embargante le hizo saber al Juzgado, en el expediente principal, que la petición de embargo sobre dicho inmueble obedecía al peligro en la demora que significaba la circunstancia de que “dicho inmueble se encuentra en litigio…” Ver