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Nro SentVocesTextoMateria 
95/21 3- Sin mayores hesitaciones anticipamos una solución desfavorable a la caducidad del incidente de caducidad que pretende el apelante. Tal como surge del análisis de la causa, surge la realización de actos útiles interruptivos del término de la perención, que se coligen entre el planteo de caducidad del recurso de apelación y el incidente incoado posteriormente por el demandad . . . Ver
95/21 4- Avocados al tratamiento del primigenio planteo de caducidad de la presente instancia, cabe aclarar que la caducidad de instancia es un instituto que tiene por finalidad preservar el principio de la seguridad jurídica, castigando a quien no impulse el procedimiento impetrado con la sanción de no poder proseguirlo. Por ello, y en tanto no hay constancias que acrediten el diligenciamiento . . . Ver
16/21EMBARGO – CRÉDITO LABORAL FIRME - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO 1-Es inasequible admitir que, por vía de una caducidad administrativa de una orden de pago, se infiera la revocación de la medida cautelar oportunamente ordenada. Más aún cuando el organismo estatal oficiado fue quien consignó la existencia de pagos pendientes que, aún caducos, podían prorrogarse por orden judicial. Ver
16/21 2- La finalidad de todo proceso laboral (mediante las consecuentes indemnizaciones) reside en la obtención de una reparación económica justa para el trabajador frente a aquellos derechos que han sido vulnerados. Por lo tanto, ese fin no se vería cumplido si al momento de dictar la sentencia de condena al empleador su cumplimiento se tornara ilusorio porque la parte demandada fuere insolvente . . . Ver
16/21 3- Subsiste la posibilidad de que ingresen al organismo oficiado otros créditos a favor de la accionada, a cuyo efecto perdura la cautela ya ordenada, notificada al organismo y ampliada sobre montos consentidos y firmes, en cuya razón no es admisible revocarla por una eventual caducidad administrativa circunscripta a determinados saldos o pagos pendientes a favor de la demandada.  Ver
16/21 4- Sin perjuicio de la subsistencia de la cautelar,ante la posibilidad de una elongación superior a la estimada para el cumplimiento efectivo, en atención a que los plazos de la administración pública se sujetan a procedimientos presupuestarios y legales ineludibles (art. 187de la Const. Prov.) su espera, teniendo a disposición la posibilidad de oficiar a otras entidades para el cumplimiento . . . Ver
81/21HONORARIOS – APELACIÓN DE LA EJECUTADA - TAREA PROFESIONAL – ADMISIÓN DEL RECURSO 1- La base o quantum para la ponderación de los honorarios profesionales, es sólo una de las variadas pautas a tener en cuenta a la hora de fijar la retribución de los letrados; y tanto puede el juzgador apartarse de ella cuando la misma resulte excesiva –pues bien podrían fijarse honorarios desmedidos en función de la labor cumplida- o, cuando ésta es exigua, determinar honorarios . . . Ver
81/21 2- Corresponde observar el trámite autónomo y abreviado que caracteriza a este tipo de procesos, en los cuales la tarea del letrado -en su extensión, mérito y calidad- se reduce por el mínimo grado de complejidad que ofrece su diligencia; y más aún cuando –como en el caso- no se han opuesto excepciones o defensas, lo que per se define su calidad de ganancioso. Ver
81/21 3- En el caso bajo análisis, claramente, el porcentual fijado sobre la base considerada como pauta determinante por la instancia de origen, conduce a la fijación de honorarios que no reflejan la realidad de lo acontecido. En síntesis, un examen preliminar de los actos procesales implicados, da cuenta que no revestían una complejidad –tal- que involucre mayor pericia profesional que la . . . Ver
73/21MONTO DE ALIMENTOS PROVISORIOS – FALTA DE CONTRADICCIÓN PROCESAL - RECHAZO DEL RECURSO 1- Se impugna el monto fijado en concepto de alimentos provisorios en razón de la falta de contradicción procesal, por cuanto dicha cuota fue fijada por la A quo sin que mediara notificación respecto de la pretensión. El memorial expone la falta de bilateralidad como argumento basal de su reproche. Ver