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Nro SentVocesTextoMateria 
91/21 Alimentos Alimentos. Incremento cuota al 25% ingresos del alimentante. Régimen de comunicación. Orden de homologar acuerdo de las partes.  Ver
89/21 Nulidad de prueba documental. Improcedencia del planteo por extemporáneo. Ver
94/21 Recurso de reposición “in extremis” planteado en la Alzada. Expresión agravios extemporánea que determina la deserción del recurso Ver
86/21ALIMENTOS EXTRAORDINARIOS 1- Iniciada la demanda de divorcio vincular por presentación conjunta las partes solicitaron la homologación del convenio que obra glosado en el expediente, en donde expresamente pactan todo lo relativo a tenencia de los menores, régimen de visitas, cuota alimentaria, gastos extraordinarios y liquidación de los bienes. Ver
86/21 2- A tal efecto, la progenitora intimó al pago del 50% los gastos extraordinarios ya efectuados, que fueron solventados en su totalidad por ella. Pese a que no acompañó las copias que permitieran al progenitor el contenido de dichos requerimientos, lo real y cierto es que, al momento de contestar –e impugnar- la planilla de gastos extraordinarios faccionada por la progenitora sin duda alguna . . . Ver
86/213- Los gastos de uniforme, calzado y útiles escolares, efectivamente se corresponden a una erogación que debió costear la progenitora para garantizar la escolaridad de los hijos de ambos en condiciones razonables y priorizando el interés de los menores.  Ver
86/21 4- Los gastos por residencia y emergentes del hijo mayor de ambos progenitores en la vecina Ciudad de Córdoba, no se condicen –en nuestra opinión y en los términos del acuerdo arribado - con lo que se entiende como gasto extraordinario. Por definición –y exclusión de los ordinarios- los gastos extraordinarios de los hijos son aquellos que, resultando necesarios, no son previsibles . . . Ver
86/21 5- Respecto a los intereses, existió un flagrante y reiterado incumplimiento del progenitor que, a la vista de la presente controversia, persiste a la fecha, por lo que propiciamos la adición de los intereses tal como surge del decisorio de origen.-  Ver
95/21CADUCIDAD DEL INCIDENTE DE CADUCIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA 1- La parte actora plantea la caducidad de la presente instancia de apelación, en atención a la fecha del último impulso procesal, conforme lo establecen los arts. 310, 311 y 316 del C.P.C.C. Luego, el apelante interpone un incidente de caducidad de la caducidad antes incoada, alegando que se excedieron los plazos que para tal caso prevé el art. 310 inc. 4 del C.P.C.C. Ver
95/21 2- El incidente de caducidad de la instancia es típicamente suspensivo del proceso lo que significa que, de hecho, el curso del procedimiento sólo se reanuda una vez decidido definitivamente el acuse que motiva a aquél; de allí se sigue que la caducidad del incidente de perención debe resolverse antes de pronunciarse sobre la caducidad de la instancia principal. Ver